DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

4.

4.  Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Carta Orgánica y el Reglamento General del Concejo Municipal.

4°  DISPONER que la entidad territorial autónoma consultante, adecúe el proyecto de Carta Orgánica a todas las consideraciones establecidas en la presente Declaración, limitándose únicamente a la reformulación de las normas expresamente observadas, sin alterar el resto del proyecto; caso contrario, cualquier alteración efectuada, inobservando tal mandato, no será considerada por este Tribunal, ya que ello modificaría sustancialmente el objeto del control previo de constitucionalidad en trámite, conllevando la necesidad de un nuevo proceso.