DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).

Las Concejalas y los Concejales tienen facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas en el ámbito de sus competencias para dar cumplimiento a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Carta Orgánica Municipal y normas vigentes, velando por la correcta administración municipal, e interpretando fielmente las demandas, necesidades y propuestas de los habitantes del Municipio de Patacamaya que son:

21. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.

35. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal). Las Concejalas y los Concejales tienen facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas en el ámbito de sus competencias para dar cumplimiento a la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Carta Orgánica Municipal y normas vigentes, velando por la correcta administración municipal, e interpretando fielmente las demandas, necesidades y propuestas de los habitantes del Municipio de Patacamaya que son:

21. Autorizar mediante Ley Municipal emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde. cualquiera de las Concejalas o los Concejales bajo el principio de igualdad podrá ser designado quien deberá dar continuidad al programa en beneficio del municipio y precautelando el derecho del electorado.

35. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la declaratoria de necesidad o utilidad pública, dando lugar a la apertura del proceso de expropiación a ser tramitado por el ejecutivo municipal en el marco a los procedimientos establecido por Ley Municipal