DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

numeral 21

La DCP 0033/2016, declaró la incompatibilidad del numeral 21, entendiendo que: “La disposición cuestionada, establece que la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional será autorizada por resolución del concejo municipal para luego el ejecutivo municipal prosiga con la tramitación, esta disposición conlleva dos cargos de incompatibilidad, el primero relacionado al instrumento normativo que se pretende emplear y segundo la incursión en clasificación de bienes”; es decir, que el estatuyente realizó una clasificación de bienes de patrimonio del municipio sin considerar que por mandato del art. 339.II de la CPE, la clasificación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades pública, como las ETA municipales, debe realizarse por una ley nacional; en concordancia con lo dispuesto en el    art. 158.I.13 de la CPE; sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe de acuerdo a la voluntad de la ETA, la enajenación para su posterior trámite conforme dispone la Constitución Política del Estado.

Por su parte, la DCP 0033/2016, a tiempo de declarar la incompatibilidad del numeral 22, reiteró que la ETA está imposibilitada de efectuar clasificación de bienes; toda vez que, conforme establece el art. 339.II de la CPE existe una reserva de ley a favor del nivel central del Estado. Finalmente, hizo notar que los numeral 21 y el 22 del precepto que se analiza, pretenden establecer la misma regulación.

De los numerales modificados, se advierte que, la ETA como primer paso emitirá una ley municipal, a fin de autorizar la enajenación de bienes; procedimiento que se adecúa a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente y guarda armonía a lo establecido en el art. 158.I.13 de la CPE, disposición que señala que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado.