DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Fecha: 12-Dic-2018
numeral 21
La DCP 0033/2016, declaró la incompatibilidad del numeral 21, entendiendo que: “La disposición cuestionada, establece que la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional será autorizada por resolución del concejo municipal para luego el ejecutivo municipal prosiga con la tramitación, esta disposición conlleva dos cargos de incompatibilidad, el primero relacionado al instrumento normativo que se pretende emplear y segundo la incursión en clasificación de bienes”; es decir, que el estatuyente realizó una clasificación de bienes de patrimonio del municipio sin considerar que por mandato del art. 339.II de la CPE, la clasificación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades pública, como las ETA municipales, debe realizarse por una ley nacional; en concordancia con lo dispuesto en el art. 158.I.13 de la CPE; sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe de acuerdo a la voluntad de la ETA, la enajenación para su posterior trámite conforme dispone la Constitución Política del Estado.
Por su parte, la DCP 0033/2016, a tiempo de declarar la incompatibilidad del numeral 22, reiteró que la ETA está imposibilitada de efectuar clasificación de bienes; toda vez que, conforme establece el art. 339.II de la CPE existe una reserva de ley a favor del nivel central del Estado. Finalmente, hizo notar que los numeral 21 y el 22 del precepto que se analiza, pretenden establecer la misma regulación.
De los numerales modificados, se advierte que, la ETA como primer paso emitirá una ley municipal, a fin de autorizar la enajenación de bienes; procedimiento que se adecúa a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente y guarda armonía a lo establecido en el art. 158.I.13 de la CPE, disposición que señala que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 19 (De las Comunidades Indígena, Originaria Campesinos)
- art. 17
- art. 19
- Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto al numeral 6
- numeral 21
- Respecto al numeral 30 del art. 21
- Respecto al numeral 31 del art. 21
- 1.
- compatibilidad
- mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal
- Respecto al numeral 36 del art. 21
- numerales 2 y 5
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9
- Artículo 35 (Procedimiento legislativo).
- 4.
- los entonces numerales 1, 3 y 6:
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 9
- Artículo 40 (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Respecto al numeral 23
- motivo por el cual, el estatuyente debe estar a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia
- Respecto al numeral 28
- Artículo 44 (Atribuciones de las Secretarias o Secretarios Municipales).
- Fragmento 34
- Artículo 54 (Mecanismos e instancias de Participación y Control Social).
- Consideraciones comunes
- Respecto al artículo 53 numeral 4
- Control Social
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Fragmento 40
- Respecto al numeral 3
- Respecto al numeral 4
- Artículo 60 (Atribuciones del Control Social).
- Fragmento 44
- Artículo 63 (Economía Plural).
- Artículo 92 (De los áridos y agregados).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Discapacidad).
- Artículo 125 (Implementación).
- Artículo 150 (Capacitación Ciudadana).
- Artículo 151 (Política Pública Municipal).
- incompatibilidad