DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Fecha: 12-Dic-2018
II.3.
II.3. Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de COM de Patacamaya, están específicamente referidas, conforme se estableció en la DCP 0033/2016, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales siguientes: 8 el término “oficiales”; 9 el término “reconoce”; 15 la frase “y las leyes vigentes del Estado Plurinacional; 16.I, 17, 19, 21 numeral 6, 21, 22, 30 en la frase “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.”, y numerales 31, 35 y 36; 32 numerales 1, 3, 4, 6 y 7; 35 numeral 4 en la frase “…excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal”; 38 numerales 2, 4, 5 y 7; 40 numerales 23 “o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales” y 28 en la frase “…y Patrimonio Institucional,…”; 44.13 en el término “Aministrativas”; 45.I numerales 2, 3, 4 y 6; 46, 53.4, 54, 55, 57 numeral 3, la frase “…en el primer año de su gestión, tampoco…”, 4 y 6 la frase “…se producirá si se obtiene el cincuenta por ciento más uno (51%) de los votos del padrón electoral de la circunscripción municipal que lo eligió.” 60, 62, 63.IV; 69 numeral 10; 92, 115, en el epígrafe del capítulo V del título VII; y, los arts. 124, 125, 131.1, 136, 148, 15 y 151.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 19 (De las Comunidades Indígena, Originaria Campesinos)
- art. 17
- art. 19
- Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto al numeral 6
- numeral 21
- Respecto al numeral 30 del art. 21
- Respecto al numeral 31 del art. 21
- 1.
- compatibilidad
- mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal
- Respecto al numeral 36 del art. 21
- numerales 2 y 5
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9
- Artículo 35 (Procedimiento legislativo).
- 4.
- los entonces numerales 1, 3 y 6:
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 9
- Artículo 40 (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Respecto al numeral 23
- motivo por el cual, el estatuyente debe estar a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia
- Respecto al numeral 28
- Artículo 44 (Atribuciones de las Secretarias o Secretarios Municipales).
- Fragmento 34
- Artículo 54 (Mecanismos e instancias de Participación y Control Social).
- Consideraciones comunes
- Respecto al artículo 53 numeral 4
- Control Social
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Fragmento 40
- Respecto al numeral 3
- Respecto al numeral 4
- Artículo 60 (Atribuciones del Control Social).
- Fragmento 44
- Artículo 63 (Economía Plural).
- Artículo 92 (De los áridos y agregados).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Discapacidad).
- Artículo 125 (Implementación).
- Artículo 150 (Capacitación Ciudadana).
- Artículo 151 (Política Pública Municipal).
- incompatibilidad