DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

II.3.

II.3.  Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de COM de Patacamaya, están específicamente referidas, conforme se estableció en la DCP 0033/2016, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales siguientes: 8 el término “oficiales”; 9 el término “reconoce”; 15 la frase “y las leyes vigentes del Estado Plurinacional; 16.I, 17, 19, 21 numeral 6, 21, 22, 30 en la frase “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.”, y numerales 31, 35 y 36; 32 numerales 1, 3, 4, 6 y 7; 35 numeral 4 en la frase “…excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal”; 38 numerales 2, 4, 5 y 7; 40 numerales 23 “o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales” y 28 en la frase “…y Patrimonio Institucional,…”; 44.13 en el término “Aministrativas”; 45.I numerales 2, 3, 4 y 6; 46, 53.4, 54, 55, 57 numeral 3, la frase “…en el primer año de su gestión, tampoco…”, 4 y 6 la frase “…se producirá si se obtiene el cincuenta por ciento más uno (51%) de los votos del padrón electoral de la circunscripción municipal que lo eligió.” 60, 62, 63.IV; 69 numeral 10; 92, 115, en el epígrafe del capítulo V del título VII; y, los arts. 124, 125, 131.1, 136, 148, 15 y 151.