DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 19 (De las Comunidades Indígena, Originaria Campesinos)

Artículo 19 (De las Comunidades Indígena, Originaria Campesinos) Tomando en cuenta el término “indígena originario campesino que responde a la composición plural del Estado boliviano, las comunidades indígenas originarias campesino podrán conformar territorios y administrativamente conforme lo dispuesto en el Art. 27 y 28 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N.º 031”.