DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Respecto al numeral 4
El numeral citado fue declarado incompatible en la DCP 0033/2016, entendiendo que: “La disposición objeto de análisis establece la solicitud de al menos 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral para promover la revocatoria de mandato, disposición que es incompatible con el art. 240.III de la CPE”.
Del numeral modificado, se advierte que la ETA consultante, asumió la observación realizada por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, adecuando el texto en los términos de la resolución precedente, estableciendo que el referendo revocatorio por iniciativa ciudadana procederá con al menos el quince por ciento de firmas de votantes inscritos en el padrón electoral.
Asimismo, se tiene que esta disposición se adecúa a lo establecido en el art. 240.III de la CPE el que establece lo siguiente: “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”; razón por la cual, se tiene que su contenido no contradice la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 19 (De las Comunidades Indígena, Originaria Campesinos)
- art. 17
- art. 19
- Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto al numeral 6
- numeral 21
- Respecto al numeral 30 del art. 21
- Respecto al numeral 31 del art. 21
- 1.
- compatibilidad
- mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal
- Respecto al numeral 36 del art. 21
- numerales 2 y 5
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9
- Artículo 35 (Procedimiento legislativo).
- 4.
- los entonces numerales 1, 3 y 6:
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 9
- Artículo 40 (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Respecto al numeral 23
- motivo por el cual, el estatuyente debe estar a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia
- Respecto al numeral 28
- Artículo 44 (Atribuciones de las Secretarias o Secretarios Municipales).
- Fragmento 34
- Artículo 54 (Mecanismos e instancias de Participación y Control Social).
- Consideraciones comunes
- Respecto al artículo 53 numeral 4
- Control Social
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Fragmento 40
- Respecto al numeral 3
- Respecto al numeral 4
- Artículo 60 (Atribuciones del Control Social).
- Fragmento 44
- Artículo 63 (Economía Plural).
- Artículo 92 (De los áridos y agregados).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Discapacidad).
- Artículo 125 (Implementación).
- Artículo 150 (Capacitación Ciudadana).
- Artículo 151 (Política Pública Municipal).
- incompatibilidad