DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 4

El numeral citado fue declarado incompatible en la                    DCP 0033/2016, entendiendo que: “La disposición objeto de análisis establece la solicitud de al menos 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral para promover la revocatoria de mandato, disposición que es incompatible con el art. 240.III de la CPE.

Del numeral modificado, se advierte que la ETA consultante, asumió la observación realizada por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, adecuando el texto en los términos de la resolución precedente, estableciendo que el referendo revocatorio por iniciativa ciudadana procederá con al menos el quince por ciento de firmas de votantes inscritos en el padrón electoral.

Asimismo, se tiene que esta disposición se adecúa a lo establecido en el art. 240.III de la CPE el que establece lo siguiente: “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”; razón por la cual, se tiene que su contenido no contradice la Constitución Política del Estado.