DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

los entonces numerales 1, 3 y 6:

En el marco de los Fundamentos Jurídicos insertos en el punto III.1 de este fallo constitucional, la ETA municipal debe limitarse a efectuar las respectivas correcciones solo a los preceptos declarados incompatibles, y en cuanto a los compatibles no debe efectuar modificación alguna; toda vez que, estos últimos tienen calidad de cosa juzgada constitucional; sin embargo, este Tribunal a tiempo de verificar las adecuaciones realizadas a los numerales observados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, advirtió que el texto íntegro del art. 38 fue modificado, sin considerar que los entonces numerales 1, 3 y 6: “1. Ser ciudadano Boliviano. (…)3. Haber cumplido 21 años de edad. (…)6. Haber cumplido con el servicio militar en el caso de los hombres”, no fueron observados; razón por la cual, respecto a estos numerales el estatuyente deberá estar a lo dispuesto por la DCP 0033/2016 (las negrillas nos corresponden).

Finalmente, se hace notar que, a tiempo de modificar el texto íntegro del art. 38 se modificó el orden de los numerales inicialmente propuestos, e incorporó dos nuevos en atención a lo observado por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y que tienen estrecha relación con el objeto del artículo en estudio, cuestión que deberá considerar a tiempo de ordenar el texto de su proyecto de COM. Hechas estas aclaraciones pertinentes se analizará los numerales observados.