DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Fecha: 12-Dic-2018
los entonces numerales 1, 3 y 6:
En el marco de los Fundamentos Jurídicos insertos en el punto III.1 de este fallo constitucional, la ETA municipal debe limitarse a efectuar las respectivas correcciones solo a los preceptos declarados incompatibles, y en cuanto a los compatibles no debe efectuar modificación alguna; toda vez que, estos últimos tienen calidad de cosa juzgada constitucional; sin embargo, este Tribunal a tiempo de verificar las adecuaciones realizadas a los numerales observados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, advirtió que el texto íntegro del art. 38 fue modificado, sin considerar que los entonces numerales 1, 3 y 6: “1. Ser ciudadano Boliviano. (…)3. Haber cumplido 21 años de edad. (…)6. Haber cumplido con el servicio militar en el caso de los hombres”, no fueron observados; razón por la cual, respecto a estos numerales el estatuyente deberá estar a lo dispuesto por la DCP 0033/2016 (las negrillas nos corresponden).
Finalmente, se hace notar que, a tiempo de modificar el texto íntegro del art. 38 se modificó el orden de los numerales inicialmente propuestos, e incorporó dos nuevos en atención a lo observado por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, y que tienen estrecha relación con el objeto del artículo en estudio, cuestión que deberá considerar a tiempo de ordenar el texto de su proyecto de COM. Hechas estas aclaraciones pertinentes se analizará los numerales observados.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 19 (De las Comunidades Indígena, Originaria Campesinos)
- art. 17
- art. 19
- Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto al numeral 6
- numeral 21
- Respecto al numeral 30 del art. 21
- Respecto al numeral 31 del art. 21
- 1.
- compatibilidad
- mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal
- Respecto al numeral 36 del art. 21
- numerales 2 y 5
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9
- Artículo 35 (Procedimiento legislativo).
- 4.
- los entonces numerales 1, 3 y 6:
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 9
- Artículo 40 (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Respecto al numeral 23
- motivo por el cual, el estatuyente debe estar a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia
- Respecto al numeral 28
- Artículo 44 (Atribuciones de las Secretarias o Secretarios Municipales).
- Fragmento 34
- Artículo 54 (Mecanismos e instancias de Participación y Control Social).
- Consideraciones comunes
- Respecto al artículo 53 numeral 4
- Control Social
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Fragmento 40
- Respecto al numeral 3
- Respecto al numeral 4
- Artículo 60 (Atribuciones del Control Social).
- Fragmento 44
- Artículo 63 (Economía Plural).
- Artículo 92 (De los áridos y agregados).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Discapacidad).
- Artículo 125 (Implementación).
- Artículo 150 (Capacitación Ciudadana).
- Artículo 151 (Política Pública Municipal).
- incompatibilidad