DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 36 del art. 21

         El precepto citado, fue declarado incompatible por la                      DCP 0033/2016, entendiendo que su texto era contrario con lo previsto en el art. 12.II de la CPE, dado que afectaba al principio de separación de órganos pues el ejercicio de sus facultades estaría condicionada a la autorización del legislativo municipal; sin embargo, a fin de no afectar la gestión municipal a causa de la ausencia de la autoridad Edil, debe aplicarse lo dispuesto por el art. 173 de la Norma Suprema; es decir que, resultará admisible autorizar viajes oficiales al alcalde municipal cuando su ausencia supere los 10 días.

El numeral modificado, establece como una atribución del Concejo Municipal de Patacamaya, la autorización de viajes oficiales de la Autoridad Edil cuando su ausencia supere los diez días, disposición que resulta constitucional, toda vez que, se respeta al principio de separación de órganos, y en el marco de la coordinación entre ellos será el deliberante que elegirá entre sus miembros a la concejala o al concejal que dé continuidad a la gestión municipal, cuando se ausente la alcaldesa o alcalde de la ETA, conforme establece el 286.I de la CPE.