DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 30 del art. 21

La DCP 0033/2016 declaró la incompatibilidad de la frase: “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”, entendiendo que, si bien la Norma Suprema (art. 286.I) establece que será un miembro del concejo municipal quién ejercerá la suplencia temporal de la Autoridad Edil, conforme su COM; sin embargo, el texto observado vulnera el derecho a la igualdad (art. 14.I de la CPE) de los miembros del concejo que no son de la misma fuerza o agrupación política del alcalde. Finalmente el fallo citado señaló que: “Cabe hacer notar que la posición adoptada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, de ninguna manera implica que el reemplazante del ejecutivo municipal desconozca o cambie el programa de gobierno general trazado por la alcaldesa o alcalde municipal, que fue propuesto en el periodo electoral, adquiriendo el voto de la población; debiendo en todo caso darse continuidad a dicho programa en beneficio del municipio y precautelando el derecho del electorado”.

Ahora bien, se advierte que el consultante adecuó el precepto observado, considerando lo desarrollado por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, en tal razón que el texto que ahora se analiza, está acorde a lo dispuesto en el art. 286.I de la CPE, así en el marco del principio de autogobierno            (art. 270 de la Norma Suprema) la ETA establece que, en razón de ausencia temporal del Ejecutivo municipal, será una concejala o concejal titular, elegido por mayoría absoluta, quien asuma dicho cargo, quien además deberá dar continuidad al programa de gobierno en beneficio del municipio.