DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 28

La frase: “…y Patrimonio Institucional…” inserta en el precepto citado, fue declarada incompatible entendiendo que: “…de forma implícita efectúa una calificación de bienes patrimoniales del Estado; sobre el particular, cabe apuntar que los bienes de patrimonio del Estado, son aquellos que están destinados a fines de carácter público, son de propiedad de todas las bolivianas y bolivianos y merecen un régimen jurídico especial, con el objeto de garantizar su destino a la utilidad pública, con referencia a ello, el art. 339.II de la CPE, de manera textual establece que: ‘Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible y inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley’”                (DCP 0033/2016).

Ahora bien, del precepto modificado, se advierte que la ETA en el marco de lo desarrollado por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, optó por suprimir la frase identificada como incompatible, en tal razón se tiene que el numeral modificado no realiza calificación de bienes del Estado u otros aspectos que pudieran vulnerar el art. 339.II de la CPE, el cual establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Al respecto la DCP 0035/2014 de 27 de junio señalo: “…será precisamente la Ley referida en la parte final del art. 339.II de la CPE, la que efectuará una calificación de los bienes y, en base a ello, determinará qué tipo de bienes y bajo qué condiciones podrán ser objeto de transferencia, marco general sobre el cual se aplicarán las previsiones que sobre el particular se establece en el presente proyecto de COM.

De igual manera, debe considerarse que en el caso específico de la enajenación de los bienes de dominio público, el                 art. 158.I.13 de la CPE, dispone que será la Asamblea Legislativa Plurinacional, la que en última instancia aprobará dicho proceso, sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe en primera instancia y como parte de la formación de la voluntad de la ETA tal enajenación, para posteriormente proseguir con su tramitación de acuerdo a la Constitución Política del Estado”.