DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Respecto al numeral 6
El texto original del numeral 6 del artículo en cuestión del proyecto de Carta Orgánica, señalaba que el Concejo Municipal puede designar a la “Máxima Autoridad Ejecutiva” del Legislativo Municipal para que se encargue de todo el régimen administrativo financiero de dicho órgano. Ante esa previsión, la DCP 0033/2016, mencionó al estatuyente que sólo existe una sola Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), recayendo sobre la Alcaldesa o Alcalde municipal dicha condición.
De la revisión del precepto reformulado, se advierte que el estatuyente de Patacamaya, atendiendo las observaciones citadas precedentemente, estableció que entre las atribuciones del concejo municipal se encuentra el de designar a su responsable administrativo, quien ejercerá el cargo de Directora o Director General y atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero del referido Órgano; disposición que resulta permisible y guarda relación con el principio constitucional de autogobierno que rige a las ETA dispuesto en el art. 270 de la CPE, por el cual, los gobierno autónomos, entre otros aspectos pueden dotarse de su propia institucionalidad (art. 5.6 de la LMAD), lo que implica inevitablemente establecer toda la parte estructural, organizacional y definición de cargos y funciones al interior de sus órganos de gobierno.
La DCP 0033/2016, declaró la incompatibilidad de la frase: “…se producirá si se obtiene el cincuenta por ciento más uno (51%) de los votos del padrón electoral de la circunscripción municipal que lo eligió”, entendiendo que, el nivel central del Estado cuenta con reserva de ley y competencia compartida; con relación a la Revocatoria de mandato y régimen electoral departamental y municipal, respectivamente (arts. 240.IV y 299.I.1 de la CPE), la ETA municipal “…no puede establecer un porcentaje distinto al dispuesto por la Ley de Régimen Electoral para la procedencia de la revocatoria de autoridades (…), tan solo se limitará a sujetarse a la Constitución Política del Estado y a la ley de la materia”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 19 (De las Comunidades Indígena, Originaria Campesinos)
- art. 17
- art. 19
- Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto al numeral 6
- numeral 21
- Respecto al numeral 30 del art. 21
- Respecto al numeral 31 del art. 21
- 1.
- compatibilidad
- mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal
- Respecto al numeral 36 del art. 21
- numerales 2 y 5
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9
- Artículo 35 (Procedimiento legislativo).
- 4.
- los entonces numerales 1, 3 y 6:
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 9
- Artículo 40 (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Respecto al numeral 23
- motivo por el cual, el estatuyente debe estar a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia
- Respecto al numeral 28
- Artículo 44 (Atribuciones de las Secretarias o Secretarios Municipales).
- Fragmento 34
- Artículo 54 (Mecanismos e instancias de Participación y Control Social).
- Consideraciones comunes
- Respecto al artículo 53 numeral 4
- Control Social
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Fragmento 40
- Respecto al numeral 3
- Respecto al numeral 4
- Artículo 60 (Atribuciones del Control Social).
- Fragmento 44
- Artículo 63 (Economía Plural).
- Artículo 92 (De los áridos y agregados).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Discapacidad).
- Artículo 125 (Implementación).
- Artículo 150 (Capacitación Ciudadana).
- Artículo 151 (Política Pública Municipal).
- incompatibilidad