DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal

El precepto citado fue declarado incompatible en la                   DCP 0033/2016, entendiendo que era contrario a lo previsto en los arts. 272 y 302.I.22 de la CPE, bajo los siguientes fundamentos: “…el procedimiento de expropiación es un acto administrativo del gobierno municipal, por el cual está inmersa en el ámbito facultativo propio del ejecutivo municipal; sin embargo, este acto administrativo propio del ejecutivo, emerge como consecuencia de una declaratoria de necesidad o utilidad pública, determinada por el Concejo Municipal, que da lugar a la apertura del proceso de expropiación, siguiendo el ejecutivo el procedimiento que le señale la ley municipal en el marco de la legislación nacional, en tal razón, la intervención del órgano legislativo municipal solo se limitará a la autorización del inicio del proceso de expropiación de bienes privados mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal declarando la necesidad y utilidad pública, conforme al art. 57 de la CPE, no debiendo invadir el ámbito facultativo del ejecutivo municipal, con una autorización final del acto de expropiación” (las negrillas fueron agregadas).

De la revisión efectuada, se establece que el estatuyente reformuló el numeral en cuestión estableciendo en el mismo, de manera genérica, que el Concejo Municipal aprobará las condiciones, requisitos y procedimiento que justifiquen la expropiación de inmuebles privados, por causa de necesidad o utilidad pública, en cuyo texto no se advierte una aprobación de expropiaciones caso por caso conforme entendió la DCP 0033/2016, teniéndose así que este precepto fue reformulado conforme a lo establecido por el referido fallo precedente.

Asimismo, debe considerarse que las ETA municipales, conforme al art. 302.I.22 de la CPE, cuentan con competencia exclusiva respecto a la “Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”, tendiéndose que la atribución contenida en el numeral 35 encuentra concordancia con la referida competencia exclusiva municipal.