DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Fecha: 12-Dic-2018
mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal
El precepto citado fue declarado incompatible en la DCP 0033/2016, entendiendo que era contrario a lo previsto en los arts. 272 y 302.I.22 de la CPE, bajo los siguientes fundamentos: “…el procedimiento de expropiación es un acto administrativo del gobierno municipal, por el cual está inmersa en el ámbito facultativo propio del ejecutivo municipal; sin embargo, este acto administrativo propio del ejecutivo, emerge como consecuencia de una declaratoria de necesidad o utilidad pública, determinada por el Concejo Municipal, que da lugar a la apertura del proceso de expropiación, siguiendo el ejecutivo el procedimiento que le señale la ley municipal en el marco de la legislación nacional, en tal razón, la intervención del órgano legislativo municipal solo se limitará a la autorización del inicio del proceso de expropiación de bienes privados mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal declarando la necesidad y utilidad pública, conforme al art. 57 de la CPE, no debiendo invadir el ámbito facultativo del ejecutivo municipal, con una autorización final del acto de expropiación” (las negrillas fueron agregadas).
De la revisión efectuada, se establece que el estatuyente reformuló el numeral en cuestión estableciendo en el mismo, de manera genérica, que el Concejo Municipal aprobará las condiciones, requisitos y procedimiento que justifiquen la expropiación de inmuebles privados, por causa de necesidad o utilidad pública, en cuyo texto no se advierte una aprobación de expropiaciones caso por caso conforme entendió la DCP 0033/2016, teniéndose así que este precepto fue reformulado conforme a lo establecido por el referido fallo precedente.
Asimismo, debe considerarse que las ETA municipales, conforme al art. 302.I.22 de la CPE, cuentan con competencia exclusiva respecto a la “Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”, tendiéndose que la atribución contenida en el numeral 35 encuentra concordancia con la referida competencia exclusiva municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 19 (De las Comunidades Indígena, Originaria Campesinos)
- art. 17
- art. 19
- Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto al numeral 6
- numeral 21
- Respecto al numeral 30 del art. 21
- Respecto al numeral 31 del art. 21
- 1.
- compatibilidad
- mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal
- Respecto al numeral 36 del art. 21
- numerales 2 y 5
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9
- Artículo 35 (Procedimiento legislativo).
- 4.
- los entonces numerales 1, 3 y 6:
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 9
- Artículo 40 (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Respecto al numeral 23
- motivo por el cual, el estatuyente debe estar a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia
- Respecto al numeral 28
- Artículo 44 (Atribuciones de las Secretarias o Secretarios Municipales).
- Fragmento 34
- Artículo 54 (Mecanismos e instancias de Participación y Control Social).
- Consideraciones comunes
- Respecto al artículo 53 numeral 4
- Control Social
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Fragmento 40
- Respecto al numeral 3
- Respecto al numeral 4
- Artículo 60 (Atribuciones del Control Social).
- Fragmento 44
- Artículo 63 (Economía Plural).
- Artículo 92 (De los áridos y agregados).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Discapacidad).
- Artículo 125 (Implementación).
- Artículo 150 (Capacitación Ciudadana).
- Artículo 151 (Política Pública Municipal).
- incompatibilidad