DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

art. 19

Asimismo, respecto al art. 19 observado, la citada Declaración Constitucional Plurinacional señaló que, el término “disertación” empleado en el epígrafe resultó incongruente con su contenido y, que: “…el título de la disposición cuestionada establece una distinción entre comunidades: IOC, aspecto que motiva efectuar las siguientes consideraciones: Por un lado, esa redacción deja entrever la posibilidad de conformación de distritos: indígenas, originarios y campesinos; si la redacción va en ese sentido, es completamente contraria a lo dispuesto por los arts. 27 y 28 de la LMAD, refiere la existencia solo de los distritos municipales y los municipales IOC, como se señaló anteriormente. Ahora, si la redacción apuntada, deviene de una inadecuada comprensión del término “indígena, originario, campesino”, no solo es contraria al art. 28 de la citada Ley, sino también a la propia Constitución Política del Estado”.

Corresponde hacer notar, que la ETA consultante incluyó a los distritos IOC en su organización política, garantizando de esta manera los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), y efectivizando su participación en su estructura institucional, conforme establece el art. 30.II.18 de la Norma Suprema.

En tal razón el estatuyente al establecer que se encuentra organizado en distritos municipales e IOC, no presenta arbitrariedad alguna, más aun considerando que en el marco de los derechos de las NPIOC, esta instancia tiene derecho a la participación en los diferentes órganos e instituciones dependientes del Estado, conforme establece el art. 30.II.18 de la CPE, de lo que se infiere, que su inclusión responde a la materialización del derecho citado.