DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 23

Cabe señalar, que la DCP 0033/2016 declaró la incompatibilidad de la frase: “…o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales”, inserta en el numeral citado, entendiendo que conforme a la jurisprudencia desarrollada en la DCP 0004/2015 de 14 de enero, entre otras: “’La demolición de los inmuebles, debe estar sujeta a normativa municipal, que contemple, las reglas y el procedimiento administrativo al cual debe estar sujeto la demolición de inmuebles, garantizando fundamentalmente las reglas del debido proceso, entendiendo que dichas reglas no solo son para el ámbito judicial, sino también, para el ámbito administrativo; consecuentemente, el Órgano Ejecutivo, del Gobierno Autónomo Municipal, podrá ordenar las demoliciones de inmuebles, siempre y cuando emerjan de la sustanciación de un proceso administrativo, respetando derechos y garantías constitucionales.

Por otro lado, la demolición en sí, emergente como consecuencia de un debido proceso, debe ser ejecutada por el ejecutivo municipal, por tratarse de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado, consecuentemente la coordinación con otras autoridades que no sean municipales, no es una previsión que deba contemplarse en la carta orgánica ni en otras disposiciones municipales, ya que ello implicaría una regulación para otras entidades, vulnerando el principio de igualdad y lealtad institucional de las ETAs’”.