DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Control Social

         De las modificaciones efectuadas a los preceptos citados cabe señalar que, en el marco de la reserva de ley establecida en el     art. 241.IV de la Norma Suprema, el legislador del nivel central del Estado en el art. 5.2 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), dispuso que el “Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social” (las negrillas nos corresponden), disposición que guarda relación con el principio de progresividad de los derechos (art. 13.I de la CPE).