DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Control Social
De las modificaciones efectuadas a los preceptos citados cabe señalar que, en el marco de la reserva de ley establecida en el art. 241.IV de la Norma Suprema, el legislador del nivel central del Estado en el art. 5.2 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), dispuso que el “Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social” (las negrillas nos corresponden), disposición que guarda relación con el principio de progresividad de los derechos (art. 13.I de la CPE).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 19 (De las Comunidades Indígena, Originaria Campesinos)
- art. 17
- art. 19
- Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto al numeral 6
- numeral 21
- Respecto al numeral 30 del art. 21
- Respecto al numeral 31 del art. 21
- 1.
- compatibilidad
- mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal
- Respecto al numeral 36 del art. 21
- numerales 2 y 5
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9
- Artículo 35 (Procedimiento legislativo).
- 4.
- los entonces numerales 1, 3 y 6:
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 9
- Artículo 40 (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Respecto al numeral 23
- motivo por el cual, el estatuyente debe estar a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia
- Respecto al numeral 28
- Artículo 44 (Atribuciones de las Secretarias o Secretarios Municipales).
- Fragmento 34
- Artículo 54 (Mecanismos e instancias de Participación y Control Social).
- Consideraciones comunes
- Respecto al artículo 53 numeral 4
- Control Social
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Fragmento 40
- Respecto al numeral 3
- Respecto al numeral 4
- Artículo 60 (Atribuciones del Control Social).
- Fragmento 44
- Artículo 63 (Economía Plural).
- Artículo 92 (De los áridos y agregados).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Discapacidad).
- Artículo 125 (Implementación).
- Artículo 150 (Capacitación Ciudadana).
- Artículo 151 (Política Pública Municipal).
- incompatibilidad