DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada

En tal razón, al ser la participación y control social un derecho constitucional, su regulación le corresponde a una ley formal emitida por el nivel central del Estado –art. 109.II de la Norma Suprema–, por lo que la ETA deberá limitarse a establecer espacios que garanticen su ejercicio, al respecto la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre, señaló que: “Se debe señalar que la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, en armonía con el mandato del art. 241.VI de la CPE, no pudiendo regular otras cuestiones que han sido expresamente asignadas al legislador nacional, tal es el caso de los derechos, atribuciones, obligaciones y prohibiciones de los actores de la participación y control social” (las negrillas son nuestras).