DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Respecto al numeral 31 del art. 21
La DCP 0033/2016, observó el numeral citado declarándolo incompatible, toda vez que: “La disposición apuntada, refiere que una resolución del concejo municipal regulará el de este instrumento normativo y no de carácter interno procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, en contraposición en el art. 40.18 del proyecto, se establece de forma acertada que el instrumento normativo que regulará los mismos aspectos será una ‘ley municipal’, considerando el carácter general como se pretende con la resolución; en consecuencia, esta contradicción interna del proyecto, afecta la certeza y seguridad que debe otorgar las normas jurídicas, generando inseguridad jurídica…”.
Del análisis al precepto reformulado, se puede advertir que, el estatuyente, armonizó el texto observado, del tal manera que, establece que, el legislativo Municipal aprobará la ley que regule la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad; es decir, que el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobará una ley sobre las condiciones y los casos en los que el Gobierno Municipal de dicha jurisdicción pueda otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, así como los alcances de dichos reconocimientos, entre otros aspectos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 19 (De las Comunidades Indígena, Originaria Campesinos)
- art. 17
- art. 19
- Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto al numeral 6
- numeral 21
- Respecto al numeral 30 del art. 21
- Respecto al numeral 31 del art. 21
- 1.
- compatibilidad
- mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal
- Respecto al numeral 36 del art. 21
- numerales 2 y 5
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9
- Artículo 35 (Procedimiento legislativo).
- 4.
- los entonces numerales 1, 3 y 6:
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 9
- Artículo 40 (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Respecto al numeral 23
- motivo por el cual, el estatuyente debe estar a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia
- Respecto al numeral 28
- Artículo 44 (Atribuciones de las Secretarias o Secretarios Municipales).
- Fragmento 34
- Artículo 54 (Mecanismos e instancias de Participación y Control Social).
- Consideraciones comunes
- Respecto al artículo 53 numeral 4
- Control Social
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Fragmento 40
- Respecto al numeral 3
- Respecto al numeral 4
- Artículo 60 (Atribuciones del Control Social).
- Fragmento 44
- Artículo 63 (Economía Plural).
- Artículo 92 (De los áridos y agregados).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Discapacidad).
- Artículo 125 (Implementación).
- Artículo 150 (Capacitación Ciudadana).
- Artículo 151 (Política Pública Municipal).
- incompatibilidad