DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 31 del art. 21

La DCP 0033/2016, observó el numeral citado declarándolo incompatible, toda vez que: “La disposición apuntada, refiere que una resolución del concejo municipal regulará el de este instrumento normativo y no de carácter interno procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, en contraposición en el art. 40.18 del proyecto, se establece de forma acertada que el instrumento normativo que regulará los mismos aspectos será una ‘ley municipal’, considerando el carácter general como se pretende con la resolución; en consecuencia, esta contradicción interna del proyecto, afecta la certeza y seguridad que debe otorgar las normas jurídicas, generando inseguridad jurídica…”.

Del análisis al precepto reformulado, se puede advertir que, el estatuyente, armonizó el texto observado, del tal manera que, establece que, el legislativo Municipal aprobará la ley que regule la otorgación de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad; es decir, que el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobará una ley sobre las condiciones y los casos en los que el Gobierno Municipal de dicha jurisdicción pueda otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, así como los alcances de dichos reconocimientos, entre otros aspectos.