DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Respecto al numeral 3

Ahora bien, en el marco de lo desarrollado, la ETA consultante modificó el contenido del numeral observado; en tal razón, cabe señalar que el art. 240.II de la CPE, establece que la revocatoria de mandato puede ser solicitada una vez transcurrida la mitad del mandato de la autoridad electa, dicho de otro modo, ese es el momento oportuno. Por su parte, el art. 286.II de la Norma Suprema, dispone que si la pérdida de mandato se presenta después de la mitad del periodo de gobierno de la autoridad electa, corresponde sea sustituido por otro de la misma calidad, en el marco constitucional referido se entiende la constitucionalidad del precepto modificado.