DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018

Fecha: 12-Dic-2018

a)

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por una parte declaró la incompatibilidad de la frase: “…y las leyes vigentes del Estado Plurinacional” inserta en el art. 15, refiriendo que: “…no tiene ningún respaldo constitucional pretender que las leyes se constituyan en fuentes de jerarquías normativas que permitan la solución de conflictos entre las institucionales básicas y la legislación”; por otra parte, declaró la compatibilidad sujeta a interpretación de la frase: “La Carta Orgánica y otras normas”, bajo los siguientes fundamentos: “…la norma en cuestión, plantea dos escenarios de conflictividad normativa:    a) Conflicto entre la carta orgánica y las leyes del nivel central del Estado y de otros gobiernos sub nacionales (inter sistémico); y, b) Conflicto entre la carta orgánica y la normativa interna del gobierno municipal (intra sistémico). Conforme se desarrolló en el análisis del art. 1 del proyecto, en el primer escenario, corresponde la aplicación del principio de competencia; en contraposición al segundo escenario, donde se aplica el principio de jerarquía, procurando siempre la coherencia y cohesión normativa inter e intra sistémico, en tal sentido la comprensión constitucional de la disposición en estudio debe enmarcarse a lo señalado”.

En el marco de lo señalado, resulta acertado que la ETA de Patacamaya, mediante su art. 15 en estudio –sin desmarcarse del art. 410.II de la CPE– establezca de forma general que, de producirse conflictos de interpretación y aplicación entre la carta orgánica y otras normas; es decir, conflictos entre la Norma Institucional básica y las Leyes emitidas por el Nivel Central del Estado y de otros gobiernos sub nacionales se aplicará el principio de competencia y, cuando exista conflictos entre la COM y la normativa interna del gobierno municipal, se aplicará el principio de jerarquía.