DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018
Fecha: 12-Dic-2018
a)
La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por una parte declaró la incompatibilidad de la frase: “…y las leyes vigentes del Estado Plurinacional” inserta en el art. 15, refiriendo que: “…no tiene ningún respaldo constitucional pretender que las leyes se constituyan en fuentes de jerarquías normativas que permitan la solución de conflictos entre las institucionales básicas y la legislación”; por otra parte, declaró la compatibilidad sujeta a interpretación de la frase: “La Carta Orgánica y otras normas”, bajo los siguientes fundamentos: “…la norma en cuestión, plantea dos escenarios de conflictividad normativa: a) Conflicto entre la carta orgánica y las leyes del nivel central del Estado y de otros gobiernos sub nacionales (inter sistémico); y, b) Conflicto entre la carta orgánica y la normativa interna del gobierno municipal (intra sistémico). Conforme se desarrolló en el análisis del art. 1 del proyecto, en el primer escenario, corresponde la aplicación del principio de competencia; en contraposición al segundo escenario, donde se aplica el principio de jerarquía, procurando siempre la coherencia y cohesión normativa inter e intra sistémico, en tal sentido la comprensión constitucional de la disposición en estudio debe enmarcarse a lo señalado”.
En el marco de lo señalado, resulta acertado que la ETA de Patacamaya, mediante su art. 15 en estudio –sin desmarcarse del art. 410.II de la CPE– establezca de forma general que, de producirse conflictos de interpretación y aplicación entre la carta orgánica y otras normas; es decir, conflictos entre la Norma Institucional básica y las Leyes emitidas por el Nivel Central del Estado y de otros gobiernos sub nacionales se aplicará el principio de competencia y, cuando exista conflictos entre la COM y la normativa interna del gobierno municipal, se aplicará el principio de jerarquía.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Artículo 19 (De las Comunidades Indígena, Originaria Campesinos)
- art. 17
- art. 19
- Artículo 21 (Atribuciones del Concejo Municipal).
- Respecto al numeral 6
- numeral 21
- Respecto al numeral 30 del art. 21
- Respecto al numeral 31 del art. 21
- 1.
- compatibilidad
- mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal
- Respecto al numeral 36 del art. 21
- numerales 2 y 5
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 9
- Artículo 35 (Procedimiento legislativo).
- 4.
- los entonces numerales 1, 3 y 6:
- Respecto a los ahora numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 9
- Artículo 40 (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- Respecto al numeral 23
- motivo por el cual, el estatuyente debe estar a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia
- Respecto al numeral 28
- Artículo 44 (Atribuciones de las Secretarias o Secretarios Municipales).
- Fragmento 34
- Artículo 54 (Mecanismos e instancias de Participación y Control Social).
- Consideraciones comunes
- Respecto al artículo 53 numeral 4
- Control Social
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Fragmento 40
- Respecto al numeral 3
- Respecto al numeral 4
- Artículo 60 (Atribuciones del Control Social).
- Fragmento 44
- Artículo 63 (Economía Plural).
- Artículo 92 (De los áridos y agregados).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 115 (Género, Generacional y de Personas con Discapacidad).
- Artículo 125 (Implementación).
- Artículo 150 (Capacitación Ciudadana).
- Artículo 151 (Política Pública Municipal).
- incompatibilidad