SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Las solicitantes de tutela a través de su abogado, ratificaron in extenso los extremos de su demanda y añadieron que: 1) La acción de amparo constitucional fue planteada el 27 de febrero de 2019, pero fue rechazada en una primera instancia, para posteriormente ser revocado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por esa razón recién se estaría desarrollando la audiencia pese a que fue interpuesta a principios de indicado año; y, 2) Los progenitores por el bien de sus hijas se apersonaron a la Unidad Educativa “María Auxiliadora” a fin de que puedan reingresar; sin embargo, las solicitudes no fueron atendidas; por lo que, se vieron obligados a inscribirlas en otras unidades educativas, pues no podían esperar el desarrollo de dicho actuado, toda vez que se cursa el octavo mes del año escolar.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizará la problemática planteada de acuerdo con el siguiente orden: 1) El derecho a la educación; 2) La corresponsabilidad en la concreción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; 3) Marco normativo del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular; 4) Acceso a la información del proceso pedagógico; 5) Núcleo esencial del derecho a la educación; y, 6) Análisis del caso concreto.