SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
c) Permanecer en el sistema educativo
c) Permanecer en el sistema educativo, del cual se desprenden obligaciones para el Estado, las y los profesores, directores de las unidades educativas y los padres de familia: c.1) El Estado: i) Prioridad de la educación en los presupuestos anuales (SCP 1678/2012); y, ii) Es obligación del Ministerio de Educación en todos sus niveles e instancias brindar atención prioritaria y garantizar el traspaso inmediato de una unidad educativa a otra a las niñas y adolescentes víctimas de violencia, cuando sus derechos se encuentren en peligro y/o requieran de una atención y apoyo inmediato en centros especializados (SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero); c.2) Las Unidades Educativas: i) Deben respetar la garantía del debido proceso en el procedimiento sancionatorio escolar (SCP 0019/2019-S3 de 1 de marzo); ii) Las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en etapa de desarrollo, no pueden ser tratados de igual manera que a las personas mayores ante un acto irregular cometido, sino que debe propenderse a reencaminarles y guiarles mediante medidas psico-socieducativas previas a la expulsión (SCP 0019/2019-S3); iii) La expulsión de la escuela a un alumno sin seguir el proceso previsto y sin escuchar a la estudiante afectada, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa (SCP 0090/2018-S4 de 27 de marzo); y, iv) La evaluación permanente y continua de los estudiantes, con el propósito de fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje de los mismos, quienes sin embargo deben recibir el apoyo y acompañamiento permanente y continuo de los maestros, madres y padres de familia, la comisión técnico-pedagógica y la dirección de la unidad educativa; y, c.3) Los padres de familia deben: i) Precautelar y velar por el mejor interés de sus hijos menores garantizando las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral (SCP 0859/2015-S2); ii) Garantizar que sus hijas e hijos inscritos dentro del modelo de enseñanza educativa regular, máxime en el nivel primario, cumplan con el carácter sistemático, normado, obligatorio y procesal de la misma con la finalidad de lograr el desarrollo integral de las y los menores (SCP 0106/2013-L de 20 de marzo); iii) La permanencia en un establecimiento educativo hasta la culminación de los estudios, implica el respeto de las normas, reglamentos y directrices disciplinarias elaboradas a ese fin (SCP 0434/2018-S4); y, iv) Garantizar la permanencia en la Unidad Educativa que implica asistir a las reuniones convocadas, hacer seguimiento al avance curricular, las tareas y el proceso educativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- II.6.
- 48
- II.7.
- III.1. El derecho a la educación
- III.1.1. Derecho a la educación en los instrumentos internacionales
- a) Disponibilidad
- b) Accesibilidad
- c) Aceptabilidad.
- d) Adaptabilidad.
- III.1.2.
- Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad
- III.1.3. Jurisprudencia
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.2. La corresponsabilidad en la concreción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- III.3. Marco normativo del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular
- Artículo 6. (Responsabilidades) I.
- Dialogar reflexivamente con su hija o hijo sobre las sugerencias y recomendaciones realizadas por la maestra, maestro o la Comisión Técnico Pedagógica, asumiendo acciones para superar las dificultades y problemas de aprendizajes
- Artículo 40. (Evaluación permanente y continua).
- Artículo 41. (Apoyo y acompañamiento).
- Artículo 44. (Dificultades en los aprendizajes). De presentarse dificultades en el logro de los objetivos de los procesos de aprendizajes por las y los estudiantes, las maestras y maestros del año de escolaridad
- Artículo 63. (Medidas preventivas).
- No se permite, ni admite la manipulación de madres y padres de familia, tutores u otros actores, para obligar a las maestras y los maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponde
- A petición de las y los estudiantes
- III.5. Núcleo esencial del derecho a la educación
- a) Acceder a la educación
- b) Recibir educación
- c) Permanecer en el sistema educativo
- III.6.1. De la corresponsabilidad del Estado
- III.6.2. De la corresponsabilidad de los padres de familia y los propios estudiantes
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Por Secretaria General