SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
ii)
Realizando un análisis sobre el acompañamiento de los padres a esta estudiante (…) venían a las entrevistas y todo lo que hablábamos se quedaba así sin realizar ninguna acción que haga que la estudiante pueda superar los problemas que tenía en la materia…” (sic); Informe Técnico Pedagógico Gestión-2018 y el de Adaptaciones Curriculares; Acta de compromiso de 24 de marzo del referido año, suscrita por los progenitores y el profesor de la materia y compromisos y rendimiento académico de mayo y 20 de julio del mismo año, suscrita por la estudiante AA sus padres y la Directora; Registro de la evaluación cualitativa y cuantitativa y el registro electrónico bimestral del área de matemáticas consignándose de forma detallada las dimensiones: ser, saber, hacer y decidir; y, la pruebas de reforzamiento de la estudiante AA de 5 de diciembre de 2018 (fs. 24 a 37 y 230); ii) El informe de rendimiento académico por bimestre, de 12 de diciembre de 2018, en el área de matemáticas de la estudiante BB, señaló que: “El primer y segundo bimestre los padres de familia no vinieron a las entrevistas desconocían la situación de su hija en el tercer bimestre asistieron a la entrevista y se les informo del aprovechamiento académico de su hija, en nuestra unidad educativa se entregan boletines cada bimestre para brindar información sobre el rendimiento de las estudiantes y aun así los padres de familia no se preocuparon de su rendimiento académico.
Se dio también una evaluación antes de presentar notas solo a las estudiantes que tenían dificultades en el área en la cual obtuvo una nota de 35, pero tampoco aprovecho esa oportunidad, demostrando que tiene dificultades en la materia” (sic); respecto a las adaptaciones curriculares refirió que: “Realizamos en los cuatro bimestres defensas de las tareas, la cual consiste en resolver los ejercicios de la tarea en la clase donde la estudiante (…) no aprovechaba demostrando así que no hacia la tarea en la casa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- II.6.
- 48
- II.7.
- III.1. El derecho a la educación
- III.1.1. Derecho a la educación en los instrumentos internacionales
- a) Disponibilidad
- b) Accesibilidad
- c) Aceptabilidad.
- d) Adaptabilidad.
- III.1.2.
- Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad
- III.1.3. Jurisprudencia
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.2. La corresponsabilidad en la concreción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- III.3. Marco normativo del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular
- Artículo 6. (Responsabilidades) I.
- Dialogar reflexivamente con su hija o hijo sobre las sugerencias y recomendaciones realizadas por la maestra, maestro o la Comisión Técnico Pedagógica, asumiendo acciones para superar las dificultades y problemas de aprendizajes
- Artículo 40. (Evaluación permanente y continua).
- Artículo 41. (Apoyo y acompañamiento).
- Artículo 44. (Dificultades en los aprendizajes). De presentarse dificultades en el logro de los objetivos de los procesos de aprendizajes por las y los estudiantes, las maestras y maestros del año de escolaridad
- Artículo 63. (Medidas preventivas).
- No se permite, ni admite la manipulación de madres y padres de familia, tutores u otros actores, para obligar a las maestras y los maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponde
- A petición de las y los estudiantes
- III.5. Núcleo esencial del derecho a la educación
- a) Acceder a la educación
- b) Recibir educación
- c) Permanecer en el sistema educativo
- III.6.1. De la corresponsabilidad del Estado
- III.6.2. De la corresponsabilidad de los padres de familia y los propios estudiantes
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Por Secretaria General