SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

No se permite, ni admite la manipulación de madres y padres de familia, tutores u otros actores, para obligar a las maestras y los maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponde

En ese mismo sentido la SCP 0437/2019-S4 de 2 de julio, señaló que: “La norma anotada establece la evaluación permanente y continua de los estudiantes, con el propósito de fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje de los mismos, quienes sin embargo deben recibir el apoyo y acompañamiento permanente y continuo de los maestros, madres y padres de familia, la comisión técnico-pedagógica y la dirección de la unidad educativa, para superar las dificultades y lograr de esa manera el desarrollo de las cuatro dimensiones ya mencionadas en relación a los objetivos holísticos propuestos en el año de escolaridad respectivo; pues la transición de un año de escolaridad a otro superior no es sino el resultado de la valoración cualitativa y cuantitativa de los resultados obtenidos por el estudiante; de manera que, los indicados actores son corresponsables de tomar las acciones necesarias, permanentes, pertinentes y oportunas para ese cometido”.

Del marco normativo desarrollado, se desprende que el Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular instaura un sistema de evaluación y acompañamiento permanente y continuo, en la cual los estudiantes deben recibir apoyo no solo del plantel docente sino también de los padres de familia, guardadores o tutores, puesto que como ya se indicó en los Fundamentos Jurídicos precedentes son corresponsables conjuntamente el Estado y la sociedad de dar plena concreción a los derechos de este grupo etario.