SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
b) Recibir educación
b) Recibir educación que está integrado por: b.1) Prohibición de crear reglamentos de instituciones educativas, que tipifiquen como una falta, infracción o condición de permanencia, el estado de gravidez de una estudiante (SCP 1283/2014 de 23 de junio); b.2) La comisión técnico-pedagógica de las unidades educativas, como instancias que deben prestar apoyo a los estudiantes que hubieran sido identificados con dificultades de aprendizaje, deben proporcionar y articular con los maestros del área el apoyo pedagógico con sesiones de reforzamiento, adaptaciones curriculares y/o segunda instancia de las evaluaciones teórico-prácticas y valorativo productivo (SCP 0589/2019-S4); b.3) Los establecimientos educativos, sean fiscales, particulares o de convenio tienen el deber de acatar toda normativa que emane de la dirección distrital y departamental de educación, lo que naturalmente incluye las ordenes, circulares e instructivos emitidos en favor del derecho a la educación (SCP 0589/2019-S4); b.4) Cuando se identifiquen estudiantes con dificultades de aprendizaje corresponde tomar las acciones necesarias pertinentes y oportunas para que el mismo tenga el apoyo necesario y pueda superar la dificultad tanto por el plantel docente, director y padres de familia (SCP 0437/2019-S4); y, b.5) Ante la existencia comprobada de una conducta censurable cometida por un menor (consumo de marihuana) en la unidad educativa, se debe designar una comisión disciplinaria y convocar a reuniones en las que deben participar la directora, el plantel docente y el presidente de la junta escolar para valorar la prueba cuya conclusión debe remitir ante la dirección distrital de educación y ordenar la realización de las adaptaciones curriculares correspondientes y las sesiones de terapia para el adolescente y su padres (SCP 0434/2018-S4 de 27 de agosto).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- II.6.
- 48
- II.7.
- III.1. El derecho a la educación
- III.1.1. Derecho a la educación en los instrumentos internacionales
- a) Disponibilidad
- b) Accesibilidad
- c) Aceptabilidad.
- d) Adaptabilidad.
- III.1.2.
- Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad
- III.1.3. Jurisprudencia
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.2. La corresponsabilidad en la concreción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- III.3. Marco normativo del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular
- Artículo 6. (Responsabilidades) I.
- Dialogar reflexivamente con su hija o hijo sobre las sugerencias y recomendaciones realizadas por la maestra, maestro o la Comisión Técnico Pedagógica, asumiendo acciones para superar las dificultades y problemas de aprendizajes
- Artículo 40. (Evaluación permanente y continua).
- Artículo 41. (Apoyo y acompañamiento).
- Artículo 44. (Dificultades en los aprendizajes). De presentarse dificultades en el logro de los objetivos de los procesos de aprendizajes por las y los estudiantes, las maestras y maestros del año de escolaridad
- Artículo 63. (Medidas preventivas).
- No se permite, ni admite la manipulación de madres y padres de familia, tutores u otros actores, para obligar a las maestras y los maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponde
- A petición de las y los estudiantes
- III.5. Núcleo esencial del derecho a la educación
- a) Acceder a la educación
- b) Recibir educación
- c) Permanecer en el sistema educativo
- III.6.1. De la corresponsabilidad del Estado
- III.6.2. De la corresponsabilidad de los padres de familia y los propios estudiantes
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Por Secretaria General