SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
III.6.2. De la corresponsabilidad de los padres de familia y los propios estudiantes
Ahora bien, velando por el interés superior de las accionantes, quienes se constituyen en adolescentes en edad escolar, este Tribunal considera necesario establecer si además del Estado quienes tienen a cargo la corresponsabilidad de su desarrollo educacional cumplieron con sus obligaciones establecidas en las disposiciones normativas internas y supranacionales; en dicho mérito, según los antecedentes glosados en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que durante la gestión escolar 2018, los padres de AA conocían la situación curricular de su hija, comprometiéndose a ayudar a mejorar su rendimiento en la materia de matemáticas, suscribiendo para ello tres compromisos; los padres de BB no asistieron a las entrevistas desconociendo la situación de su hija; no obstante, en el tercer bimestre asistieron a la entrevista y se les informó del aprovechamiento académico de su hija; con relación a la estudiante CC, únicamente asistió la madre a la Unidad Educativa en cuestión, participando de las entrevistas, tomando conocimiento de la situación de su hija y firmando un acta de compromiso en la materia de matemáticas; empero, la estudiante no rindió su examen de reforzamiento debido a que no asistió a clases la última semana; finalmente, con relación a la estudiante DD, los padres de familia no fueron a las entrevistas, desconociendo la situación curricular de su hija.
Del contexto fáctico glosado, se concluye que en algunos casos los padres de las impetrantes de tutela no asistieron a las reuniones y entrevistas y en otras a pesar de asistir asumieron una actitud pasiva, permitiendo incluso que una de las accionantes no asistiera a la última semana de actividad escolar, lo cual es contrario al rol también activo que deben asumir en la formación de sus hijas e hijos; siendo que, los actores del proceso enseñanza aprendizaje no son únicamente las directoras o directores, comisión técnico pedagógica, maestras o maestros y estudiantes, sino también las madres y padres de familia de la unidad educativa, no pudiendo dejar esta responsabilidad a los esfuerzos del plantel docente, evidenciándose en consecuencia que los padres de las ahora peticionantes de tutela no coadyuvaron a efectivizar el derecho a permanecer en el sistema educativo de su hijas, actuando incluso de manera negligente y no como un buen pater familias, ejerciendo debidamente su autoridad parental; en ese entendido, y de conformidad a los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2. III.3 y III.4 de este fallo, si bien se advierte vulneración al derecho a la educación de las accionantes por parte de los educadores, esta circunstancia fue en parte ocasionada por el incumplimiento de las obligaciones atribuibles a sus padres prevista en el art. 6.I.5 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular; es decir, el seguimiento permanente y continuo de sus hijos, promoviendo el cumplimiento de los deberes escolares e intercambiando información con los maestros, la comisión técnico pedagógica y los directores, así como dialogando reflexivamente con sus hijos sobre sus deberes y asistiendo puntualmente a las reuniones y entrevistas convocadas por las autoridades respectivas. Por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- II.6.
- 48
- II.7.
- III.1. El derecho a la educación
- III.1.1. Derecho a la educación en los instrumentos internacionales
- a) Disponibilidad
- b) Accesibilidad
- c) Aceptabilidad.
- d) Adaptabilidad.
- III.1.2.
- Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad
- III.1.3. Jurisprudencia
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.2. La corresponsabilidad en la concreción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- III.3. Marco normativo del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular
- Artículo 6. (Responsabilidades) I.
- Dialogar reflexivamente con su hija o hijo sobre las sugerencias y recomendaciones realizadas por la maestra, maestro o la Comisión Técnico Pedagógica, asumiendo acciones para superar las dificultades y problemas de aprendizajes
- Artículo 40. (Evaluación permanente y continua).
- Artículo 41. (Apoyo y acompañamiento).
- Artículo 44. (Dificultades en los aprendizajes). De presentarse dificultades en el logro de los objetivos de los procesos de aprendizajes por las y los estudiantes, las maestras y maestros del año de escolaridad
- Artículo 63. (Medidas preventivas).
- No se permite, ni admite la manipulación de madres y padres de familia, tutores u otros actores, para obligar a las maestras y los maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponde
- A petición de las y los estudiantes
- III.5. Núcleo esencial del derecho a la educación
- a) Acceder a la educación
- b) Recibir educación
- c) Permanecer en el sistema educativo
- III.6.1. De la corresponsabilidad del Estado
- III.6.2. De la corresponsabilidad de los padres de familia y los propios estudiantes
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Por Secretaria General