SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

III.6.2. De la corresponsabilidad de los padres de familia y los propios estudiantes

Ahora bien, velando por el interés superior de las accionantes, quienes se constituyen en adolescentes en edad escolar, este Tribunal considera necesario establecer si además del Estado quienes tienen a cargo la corresponsabilidad de su desarrollo educacional cumplieron con sus obligaciones establecidas en las disposiciones normativas internas y supranacionales; en dicho mérito, según los antecedentes glosados en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que durante la gestión escolar 2018, los padres de AA conocían la situación curricular de su hija, comprometiéndose a ayudar a mejorar su rendimiento en la materia de matemáticas, suscribiendo para ello tres compromisos; los padres de BB no asistieron a las entrevistas desconociendo la situación de su hija; no obstante, en el tercer bimestre asistieron a la entrevista y se les informó del aprovechamiento académico de su hija; con relación a la estudiante CC, únicamente asistió la madre a la Unidad Educativa en cuestión, participando de las entrevistas, tomando conocimiento de la situación de su hija y firmando un acta de compromiso en la materia de matemáticas; empero, la estudiante no rindió su examen de reforzamiento debido a que no asistió a clases la última semana; finalmente, con relación a la estudiante DD, los padres de familia no fueron a las entrevistas, desconociendo la situación curricular de su hija.

Del contexto fáctico glosado, se concluye que en algunos casos los padres de las impetrantes de tutela no asistieron a las reuniones y entrevistas y en otras a pesar de asistir asumieron una actitud pasiva, permitiendo incluso que una de las accionantes no asistiera a la última semana de actividad escolar, lo cual es contrario al rol también activo que deben asumir en la formación de sus hijas e hijos; siendo que, los actores del proceso enseñanza aprendizaje no son únicamente las directoras o directores, comisión técnico pedagógica, maestras o maestros y estudiantes, sino también las madres y padres de familia de la unidad educativa, no pudiendo dejar esta responsabilidad a los esfuerzos del plantel docente, evidenciándose en consecuencia que los padres de las ahora peticionantes de tutela no coadyuvaron a efectivizar el derecho a permanecer en el sistema educativo de su hijas, actuando incluso de manera negligente y no como un buen pater familias, ejerciendo debidamente su autoridad parental; en ese entendido, y de conformidad a los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2. III.3 y III.4 de este fallo, si bien se advierte vulneración al derecho a la educación de las accionantes por parte de los educadores, esta circunstancia fue en parte ocasionada por el incumplimiento de las obligaciones atribuibles a sus padres prevista en el art. 6.I.5 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular; es decir, el seguimiento permanente y continuo de sus hijos, promoviendo el cumplimiento de los deberes escolares e intercambiando información con los maestros, la comisión técnico pedagógica y los directores, así como dialogando reflexivamente con sus hijos sobre sus deberes y asistiendo puntualmente a las reuniones y entrevistas convocadas por las autoridades respectivas. Por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.