SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

Artículo 40. (Evaluación permanente y continua).

Artículo 40. (Evaluación permanente y continua). Con el propósito de fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje las y los estudiantes deben recibir apoyo y acompañamiento permanente y continuo de maestras y maestros, madres y padres de familia, la Comisión Técnico Pedagógica y la dirección de la Unidad Educativa para lograr el desarrollo de las dimensiones (Ser, Saber, Hacer, Decidir) en relación a los objetivos holísticos propuestos en el año de escolaridad respectivo.

La transición de un año de escolaridad a otro superior es consecuencia de la valoración cualitativa y cuantitativa de los resultados obtenidos por la y el estudiante, para ello la directora o el director conjuntamente las maestras y maestros, la Comisión Técnico Pedagógica y con el apoyo de madres y padres de familia son corresponsables de realizar las acciones necesarias y oportunas para este cometido.

Las evaluaciones escritas, orales y productivas deben ser actividades recurrentes en la práctica pedagógica de la maestra y maestro, registrando el resultado de los mismos en los cuadernos pedagógicos. Estas acciones deben ser controladas y verificadas por la directora o el director de la Unidad Educativa evitando la improvisación.