SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
vi)
Realizando un análisis sobre el acompañamiento de la madre a esta estudiante podemos llegar a la conclusión que ella vino a las entrevistas y todo lo que hablábamos se quedaba ahí sin realizar ninguna acción que haga que la estudiante pueda superar los problemas que tenía en la materia (…). La mama argumentaba que la estudiante antes mencionada realizaba ejercicios todos los días y le dije que me muestre para hacerle un seguimiento de la forma de resolución de dichos ejercicios, pero pude observar que eran tres hojas nada más” (sic); Acta de compromiso de 24 de mayo de 2018, suscrita por la mamá y la alumna; Nota de 10 de diciembre de similar año, mediante el cual se informó a Evelin Paola Rosso Aragon, madre de la adolescente CC, la situación de pérdida de curso en las materias de matemáticas, filosofía y física-química, insinuándosele prestar más atención a su hija y apoyo, y si es posible con un psicólogo, nota suscrita por la prenombrada y la Directora de la Unidad Educativa “María Auxiliadora”; Registro de la evaluación cualitativa y cuantitativa y el registro electrónico bimestral del área de matemáticas consignándose de forma detallada las dimensiones: ser, saber, hacer y decidir (fs. 95 a 106); vi) El informe de rendimiento académico anual de física -no consigna fecha- de la estudiante CC, describiendo las notas obtenidas en la materia por la prenombrada estudiante, cuya observación señala que: “…Debemos considerar que la nota de aprobación del campo contiene las notas de FISICA y QUIMICA, la ser el promedio de ambas notas una nota de aprobación NO ENTENDEMOS LA NECESIDAD DE REVISAR LA NOTAS DE FISICA, pues ningún cambio hecho en esta materia cambiaría el hecho de que la estudiante NO haya sido promovida al grado inmediato superior” (sic), se tiene el registro del docente del primer, segundo, tercer y cuarto bimestre (fs. 381 a 386); y, vii) El informe de rendimiento académico de matemáticas por bimestre de 12 de diciembre de 2018, en el área de matemáticas de la estudiante DD, se consigna que: “Los padres de familia no vinieron a las entrevistas desconocían la situación de su hija, muy aparte de las entrevista bimestrales cada maestro tiene un horario de entrevista semanal la cual cada padre de familia puede asistir, además en nuestra unidad educativa se entregan los boletines cada bimestre para brindar información sobre el rendimiento de las estudiantes y aun así los padres de familia no se preocuparon de su rendimiento académico.
Se dio también una evaluación antes de presentar notas solo a las estudiantes que tenían dificultades en la materia en la cual obtuvo una nota de 20, pero tampoco aprovecho esa oportunidad, demostrando que tiene dificultades en la materia” (sic); respecto a las adaptaciones curriculares indicó que: “Realizamos en los cuatro bimestres defensas de las tareas, la cual consiste en resolver los ejercicios de la tarea en la clase lo cual la estudiante (…) no aprovechaba demostrando así que no hacia la tarea en la casa.
Para realizar dichas adaptaciones curriculares, en forma oportuna se hizo llamar a los Padres de Familia, pero lo padres nunca asistieron a dichas entrevistas, además de hacerles llamar a entrevistas en transcurso del año nosotros tenemos 40 minutos cada semana para atender a los padres de familia (…), pero tampoco vinieron todo el año el horario que mi persona tenia era todos los días miércoles de 11:50 a 12:30” (sic); Registro de la evaluación cualitativa y cuantitativa y el registro electrónico bimestral del área de matemáticas consignándose de forma detallada las dimensiones: ser, saber, hacer y decidir; y, prueba de reforzamiento de matemáticas de 5 de diciembre de 2018 (fs. 74 a 93 y 451).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- II.6.
- 48
- II.7.
- III.1. El derecho a la educación
- III.1.1. Derecho a la educación en los instrumentos internacionales
- a) Disponibilidad
- b) Accesibilidad
- c) Aceptabilidad.
- d) Adaptabilidad.
- III.1.2.
- Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad
- III.1.3. Jurisprudencia
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.2. La corresponsabilidad en la concreción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- III.3. Marco normativo del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular
- Artículo 6. (Responsabilidades) I.
- Dialogar reflexivamente con su hija o hijo sobre las sugerencias y recomendaciones realizadas por la maestra, maestro o la Comisión Técnico Pedagógica, asumiendo acciones para superar las dificultades y problemas de aprendizajes
- Artículo 40. (Evaluación permanente y continua).
- Artículo 41. (Apoyo y acompañamiento).
- Artículo 44. (Dificultades en los aprendizajes). De presentarse dificultades en el logro de los objetivos de los procesos de aprendizajes por las y los estudiantes, las maestras y maestros del año de escolaridad
- Artículo 63. (Medidas preventivas).
- No se permite, ni admite la manipulación de madres y padres de familia, tutores u otros actores, para obligar a las maestras y los maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponde
- A petición de las y los estudiantes
- III.5. Núcleo esencial del derecho a la educación
- a) Acceder a la educación
- b) Recibir educación
- c) Permanecer en el sistema educativo
- III.6.1. De la corresponsabilidad del Estado
- III.6.2. De la corresponsabilidad de los padres de familia y los propios estudiantes
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Por Secretaria General