SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
i)
María Ruby del Socorro Villa Betancur, Directora; y, Ada Mirtha Forenza Durán, Willy Henry Manjón Torres y Ronald Denis Gutiérrez Castagné, Profesores, todos de la Unidad Educativa “María Auxiliadora”, por informe escrito presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 452 a 453 vta., solicitaron se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos: i) No es evidente que se lesionó el derecho a la educación, ya que de acuerdo al boletín que tienen se realizó una calificación ponderada de los cuatro bimestres, cumpliendo con lo establecido en los arts. 28 y 53 del Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular, “…que los resultados y valoración cuantitativa de su rendimiento académico no sean satisfactorios o no hayan alcanzado a los 51 puntos, (para lograr ser promovidas al grado inmediato superior) no significa que se les haya privado de su derecho al educación…” (sic); ii) Respecto al profesor de física, no expusieron cómo vulneró sus derechos ni indicaron de manera clara y precisa la transgresión de algún derecho en específico; la estudiante DD, aprobó las materias de física y matemáticas, consecuentemente advierten falta de legitimación activa y pidieron se la aparte de esa acción mal dirigida; iii) No es evidente que se negó la posibilidad de realizar los reclamos pertinentes, ya que los padres tienen conocimiento de los espacios de entrevistas semanales y mensuales con los maestros para efectivizar los reclamos y observaciones, cuando esto no ocurre los profesores envían notas de convocatoria a las que lamentablemente los progenitores no asisten; iv) Se denuncia la errónea ponderación de notas en las dimensiones del ser, en la que no se habría valorado la puntualidad, afirmación incorrecta, pues no se puede apreciar la asistencia como único requisito para obtener el puntaje más alto, rigiéndose a lo establecido en el art. 25.1 incs. a), b) y c) del citado Reglamento; v) No puede acusarse de acto discriminatorio el hecho de que las estudiantes -ahora accionantes- reprobaron de curso mientras otras compañeras aprobaron; vi) Sobre la nota de 17 de diciembre de 2018, el Director Distrital de Educación de Sucre del departamento de Chuquisaca, sólo pidió se tome evaluación a la adolescente EE, por lo que desde la Dirección se requirió que previamente se identifiquen las supuestas irregularidades así como a las otras estudiantes aparentemente afectadas, sin que tuvieran respuesta a la misma; y, vii) Tanto las estudiantes como los padres conocían la forma de calificación y ponderación de notas, adoptando una posición pasiva, consintiendo libre y pasivamente el acto; además, en la gestión 2019, las peticionantes de tutela se encontraban repitiendo el tercer curso de secundaria, en los Colegios “Boliviano Alemán Cardenal Maurer”, “Santa Ana”, “La Inmaculada” y “Luz y Verdad”, aceptando que no fueron promovidas al grado inmediato superior; en consecuencia, se debe declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional de acuerdo a lo previsto en el art. 53.2 del CPCo, bajo el nomen iuris de actos consentidos libres y expresamente, o cuando han cesado los efectos del acto reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- II.6.
- 48
- II.7.
- III.1. El derecho a la educación
- III.1.1. Derecho a la educación en los instrumentos internacionales
- a) Disponibilidad
- b) Accesibilidad
- c) Aceptabilidad.
- d) Adaptabilidad.
- III.1.2.
- Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad
- III.1.3. Jurisprudencia
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.2. La corresponsabilidad en la concreción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- III.3. Marco normativo del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular
- Artículo 6. (Responsabilidades) I.
- Dialogar reflexivamente con su hija o hijo sobre las sugerencias y recomendaciones realizadas por la maestra, maestro o la Comisión Técnico Pedagógica, asumiendo acciones para superar las dificultades y problemas de aprendizajes
- Artículo 40. (Evaluación permanente y continua).
- Artículo 41. (Apoyo y acompañamiento).
- Artículo 44. (Dificultades en los aprendizajes). De presentarse dificultades en el logro de los objetivos de los procesos de aprendizajes por las y los estudiantes, las maestras y maestros del año de escolaridad
- Artículo 63. (Medidas preventivas).
- No se permite, ni admite la manipulación de madres y padres de familia, tutores u otros actores, para obligar a las maestras y los maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponde
- A petición de las y los estudiantes
- III.5. Núcleo esencial del derecho a la educación
- a) Acceder a la educación
- b) Recibir educación
- c) Permanecer en el sistema educativo
- III.6.1. De la corresponsabilidad del Estado
- III.6.2. De la corresponsabilidad de los padres de familia y los propios estudiantes
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Por Secretaria General