SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 148/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 494 a 499 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se estaría dejando toda la responsabilidad de las deficiencias solamente a los educadores, cuando si bien es cierto que el acompañamiento es imprescindible para lograr el éxito en una gestión académica o por lo menos obtener un promedio que permite cruzar a curso inmediato superior no es menos cierto que las niñas, niños y adolescentes son seres humanos que viven en sociedad siendo el producto de la familia, tal es esta realidad que están expuestos a todo tipo de estímulos en su vida cotidiana, por lo que la fase educativa es un ámbito más de su desarrollo; 2) La otorgación de tutela provocaría un desequilibrio total en su desarrollo integral; por ello, debe analizarse desde el punto de vista del interés superior de la niñas, niños y adolescentes, es en ese sentido que es materialmente difícil que un alumno logre asimilar los conocimientos mínimos, para cursar un grado en tan solo unos meses, a punto de finalizar la gestión académica, provocando un estado total de incertidumbre a las accionantes, además estos pueden estar acompañados de desequilibrio en sus círculos sociales; 3) “…este Tribunal está conformado por personas que antes que ser autoridades son cabezas de familia, que entienden que una otorgación de tutela -lo que no quiere decir que se haya evidenciado vulneración alguna- resultaría tardía y perjudicial, cuando la gestión escolar se encuentra tan avanzada” (sic); y, 4) Por estas razones y de acuerdo con los entendimientos glosados respecto a los diferentes factores que compelen a la educación, siendo que esta labor fue asumida por el Estado como tarea primordial, no puede ser entendida desconociendo las características del caso concreto, debiendo atenderse las prestaciones de las accionantes desde un punto de vista que sea más favorable al interés superior de los justiciables niñas, niños y adolescentes; por lo que, se denegó la tutela impetrada.