SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 148/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 494 a 499 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se estaría dejando toda la responsabilidad de las deficiencias solamente a los educadores, cuando si bien es cierto que el acompañamiento es imprescindible para lograr el éxito en una gestión académica o por lo menos obtener un promedio que permite cruzar a curso inmediato superior no es menos cierto que las niñas, niños y adolescentes son seres humanos que viven en sociedad siendo el producto de la familia, tal es esta realidad que están expuestos a todo tipo de estímulos en su vida cotidiana, por lo que la fase educativa es un ámbito más de su desarrollo; 2) La otorgación de tutela provocaría un desequilibrio total en su desarrollo integral; por ello, debe analizarse desde el punto de vista del interés superior de la niñas, niños y adolescentes, es en ese sentido que es materialmente difícil que un alumno logre asimilar los conocimientos mínimos, para cursar un grado en tan solo unos meses, a punto de finalizar la gestión académica, provocando un estado total de incertidumbre a las accionantes, además estos pueden estar acompañados de desequilibrio en sus círculos sociales; 3) “…este Tribunal está conformado por personas que antes que ser autoridades son cabezas de familia, que entienden que una otorgación de tutela -lo que no quiere decir que se haya evidenciado vulneración alguna- resultaría tardía y perjudicial, cuando la gestión escolar se encuentra tan avanzada” (sic); y, 4) Por estas razones y de acuerdo con los entendimientos glosados respecto a los diferentes factores que compelen a la educación, siendo que esta labor fue asumida por el Estado como tarea primordial, no puede ser entendida desconociendo las características del caso concreto, debiendo atenderse las prestaciones de las accionantes desde un punto de vista que sea más favorable al interés superior de los justiciables niñas, niños y adolescentes; por lo que, se denegó la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- II.6.
- 48
- II.7.
- III.1. El derecho a la educación
- III.1.1. Derecho a la educación en los instrumentos internacionales
- a) Disponibilidad
- b) Accesibilidad
- c) Aceptabilidad.
- d) Adaptabilidad.
- III.1.2.
- Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad
- III.1.3. Jurisprudencia
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.2. La corresponsabilidad en la concreción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- III.3. Marco normativo del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular
- Artículo 6. (Responsabilidades) I.
- Dialogar reflexivamente con su hija o hijo sobre las sugerencias y recomendaciones realizadas por la maestra, maestro o la Comisión Técnico Pedagógica, asumiendo acciones para superar las dificultades y problemas de aprendizajes
- Artículo 40. (Evaluación permanente y continua).
- Artículo 41. (Apoyo y acompañamiento).
- Artículo 44. (Dificultades en los aprendizajes). De presentarse dificultades en el logro de los objetivos de los procesos de aprendizajes por las y los estudiantes, las maestras y maestros del año de escolaridad
- Artículo 63. (Medidas preventivas).
- No se permite, ni admite la manipulación de madres y padres de familia, tutores u otros actores, para obligar a las maestras y los maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponde
- A petición de las y los estudiantes
- III.5. Núcleo esencial del derecho a la educación
- a) Acceder a la educación
- b) Recibir educación
- c) Permanecer en el sistema educativo
- III.6.1. De la corresponsabilidad del Estado
- III.6.2. De la corresponsabilidad de los padres de familia y los propios estudiantes
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Por Secretaria General