SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

d) Adaptabilidad.

d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. 7. Al considerar la correcta aplicación de estas ‘características interrelacionadas y fundamentales’, se habrán de tener en cuenta ante todo los superiores intereses de los alumnos”.

Jurisprudencia que forma parte del bloque de constitucionalidad y que es vinculante para el Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, y de donde se infiere que todos los niños tienen derecho a la educación que esta interrelacionado con otros derechos, la cual debe ser gratuita y garantizada por el Estado, además de comprender la disponibilidad (deben ponerse a disposición de la población los suficientes centros de educación y programas de enseñanza), accesibilidad (todos deben poder acceder a los centros educativos y a los programas de enseñanza en igualdad de condiciones), aceptabilidad (los programas de estudio y métodos pedagógicos deben ser adecuados, pertinentes y de buena calidad) y adaptabilidad (los programas y métodos deben adecuarse a las necesidades de cada sociedad).