SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

III.1.3. Jurisprudencia

La SCP 0589/2019-S4 de 7 de agosto, en su Fundamento Jurídico III.1 respecto a este derecho refirió que: “…la educación está orientada fundamentalmente hacia el desarrollo de la personalidad humana de cada niña, niño o adolescente, tomando en cuenta fundamentalmente el respeto a su dignidad como persona, y en ese sentido, los métodos pedagógicos de enseñanza y aprendizaje deben, entre otros aspectos, desarrollar su personalidad, sus aptitudes y su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades, y para ello se deberá tomar en cuenta que cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje propias, así como aptitudes de evolución individuales, pues ninguna persona es igual a otra, por lo que la educación debe ser flexible, de manera que, los métodos pedagógicos, incluyendo los métodos de evaluación curricular, deben adaptarse a las distintas necesidades de los alumnos, lo que les permitirá un desarrollo integral diferenciado”.

En ese sentido, la SCP 0859/2015-S2 de 25 de agosto, señaló: “Se debe tomar en cuenta que la educación no es un derecho más, sino que se constituye en un derecho de especial importancia para el Estado. El art. 9 de la Ley Fundamental, señala que es uno de los fines del Estado garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud, y al trabajo. En esta misma línea se demuestra la importancia de la educación según el art. 77, indicando que es una función suprema y primera responsabilidad del Estado.

La formulación constitucional respecto al mencionado derecho supone a las personas como sujetos pasivos, pues éste implica la educación, si se es taxativo con la redacción de recibir únicamente. No obstante, existe otro derecho que contempla dar la educación, a diferencia de otras redacciones posibles que abarcarían tanto los derechos a aprender como el de enseñar. La educación debido a su importancia para la sociedad cumple en la Constitución Política del Estado una doble función de recibir educación (derecho) y formarse (deber), configurándose así en un derecho fundamental y deber de toda persona formarse hasta el bachillerato (art. 108.6 de la CPE).

Cabe destacar que la educación es competencia exclusiva del nivel central del Estado que podría ser ejercida de manera concurrente con las entidades territoriales autónomas. Asimismo, dentro de la jurisdicción de las autonomías indígena originario campesinas se puede ejercer como competencias concurrentes la organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación (arts. 298.II.17, 299.II.2 y 304.III.2 de la Norma Suprema).