SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
iii)
Para realizar dichas adaptaciones curriculares, en forma oportuna se hizo llamar a los Padres de Familia, pero lo padres nunca asistieron a dichas entrevistas, además de hacerles llamar a entrevistas en transcurso del año nosotros tenemos 40 minutos cada semana para atender a los padres de familia (…) pero tampoco vinieron todo el año el horario que mi persona tenia era todos los días miércoles de 11:50 a 12:30” (sic); igualmente, se tiene un compromiso de rendimiento académico de 16 de agosto, suscrito por la mamá, la alumna y la directora (fs. 61 a 62 y 282); Informe Técnico Pedagógico Gestión-2018 y de Adaptaciones Curriculares; Registro de la evaluación cualitativa y cuantitativa y el registro electrónico bimestral del área de matemáticas consignándose de forma detallada las dimensiones: ser, saber, hacer y decidir; y prueba de reforzamiento de 5 de diciembre de 2018 (fs. 63 a 73 y 312); iii) El informe de rendimiento académico por bimestre de la materia de cosmovisiones, filosofía y psicología de 14 del precitado mes y año, de las estudiantes AA y BB, en la que se consigna que: “…Los padres de la estudiante a través de las entrevistas conocían sobre el rendimiento de su hija, aunque ellos y la estudiante se comprometía mejorar no lo demostraba” (sic), respecto a las adaptaciones curriculares, el aludido informe indica sobre la estudiante AA: “-Para reforzar y retroalimentar los conocimientos elaboraban ejercicios en su carpeta, la estudiante trabajaba apoyada por una tutora que al final fue del agrado de la mamá” (sic), con relación a la estudiante BB “-Para reforzar (…) la estudiante hacía que trabajar, pero no lo hacía, por tanto, tampoco ejercitaba ni participaba” (sic); en ambos informes se indicó que: “-Se consultaba después del avance de un contenido (…) pero la estudiante no lo hacía y si lo hacía era cuando personalmente se les preguntaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- II.6.
- 48
- II.7.
- III.1. El derecho a la educación
- III.1.1. Derecho a la educación en los instrumentos internacionales
- a) Disponibilidad
- b) Accesibilidad
- c) Aceptabilidad.
- d) Adaptabilidad.
- III.1.2.
- Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad
- III.1.3. Jurisprudencia
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.2. La corresponsabilidad en la concreción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- III.3. Marco normativo del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular
- Artículo 6. (Responsabilidades) I.
- Dialogar reflexivamente con su hija o hijo sobre las sugerencias y recomendaciones realizadas por la maestra, maestro o la Comisión Técnico Pedagógica, asumiendo acciones para superar las dificultades y problemas de aprendizajes
- Artículo 40. (Evaluación permanente y continua).
- Artículo 41. (Apoyo y acompañamiento).
- Artículo 44. (Dificultades en los aprendizajes). De presentarse dificultades en el logro de los objetivos de los procesos de aprendizajes por las y los estudiantes, las maestras y maestros del año de escolaridad
- Artículo 63. (Medidas preventivas).
- No se permite, ni admite la manipulación de madres y padres de familia, tutores u otros actores, para obligar a las maestras y los maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponde
- A petición de las y los estudiantes
- III.5. Núcleo esencial del derecho a la educación
- a) Acceder a la educación
- b) Recibir educación
- c) Permanecer en el sistema educativo
- III.6.1. De la corresponsabilidad del Estado
- III.6.2. De la corresponsabilidad de los padres de familia y los propios estudiantes
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Por Secretaria General