SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2018, en su calidad de alumnas del tercer año de secundaria de la Unidad Educativa “María Auxiliadora”, advirtieron deficiencias en la forma de evaluación en las materias de cosmovisión, filosofía, psicología, matemáticas y física, puesto que revisados los registros centralizados del citado Establecimiento Educativo y las evaluaciones, se encontraron incoherencias al no tener calificación como si no hubieran asistido a clases ni participado en las actividades de aula.
La apreciación debe realizarse de acuerdo a la valoración cualitativa que comprende las orientaciones del ser, saber, hacer y decidir, en cuanto a la dimensión ser, debió evaluarse los valores de puntualidad y responsabilidad en cada bimestre; sin embargo, no existió tal estimación, como si no hubieran asistido o tuvieran una actitud totalmente conflictiva e indisciplinada; ahora bien, si realmente existió abandono -razón que justificaría que no asistan a clases- debió ser comunicado a sus padres, quienes cumplieron puntualmente con las pensiones. Con relación a sus promedios, aparecen como una nota de “1” o en definitiva se encuentran vacías las casillas como no hubieran presentado tarea alguna cuando de conformidad al Capítulo IV del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular vigente, era obligatorio que la evaluación sea permanente y continua; empero, en sus casos, no se cumplió con el indicado Reglamento.
De acuerdo al informe de rendimiento académico elaborado por los propios maestros y la Dirección de la precitada Unidad Educativa, se evidenció que no se cumplieron los enunciados del mencionado Reglamento, dado que no se realizó una correcta valoración ni se consignó calificaciones, existió error de interpretación e irónicamente por parte del profesor de matemáticas una incorrecta sumatoria, accionar que produjo una rebaja considerable en las calificaciones, provocando la reprobación de materias y evitando la promoción al curso superior. Conocida esta situación sus padres, solicitaron a los maestros demandados, una revisión o evaluación de pruebas adicionales; empero, estos nunca demostraron predisposición a ese efecto.
De conformidad al Instructivo D.D.E.S. 59/2018 -no señala fecha- emitido por la Dirección Distrital de Educación de Sucre del departamento de Chuquisaca, se debió accionar anticipadamente con las comisiones pedagógicas y otras con alumnos en dificultades de aprendizaje, lo cual no ocurrió en este caso; asimismo, mediante la Circular D.D.E.S. 70/2018 de 26 de noviembre, la misma Dirección Distrital recordó a las unidades educativas que los estudiantes con problemas deberían ser apoyados hasta el último día de avance curricular, actuar que no se constató en el presente caso.
Mediante escrito de 14 de diciembre de 2018, solicitaron a la Directora de la Unidad Educativa “María Auxiliadora”, información sobre los exámenes parciales, repasos y registro pedagógico; empero, no se les permitió entregarla de forma regular; por lo que, tuvieron que acudir con un Notario de Fe Pública, deslizándolo por debajo de la puerta, aclarando que el problema no era con la Institución que las albergaba, sino simplemente con quienes por intermedio de ella no propiciaron un arreglo concertado. Ese mismo día a través de una nota, recordaron al Director Distrital de Educación de Sucre del mencionado departamento, la necesidad de cumplir con las instrucciones emanadas en especial lo concerniente a las asignaturas de filosofía, matemáticas y física, haciendo notar que los maestros de dichas materias no efectuaron estrategias de intervención en su favor y menos les hicieron conocer las evaluaciones objetivas, lo que impidió coordinar, analizar y planificar tácticas para un mejor rendimiento, tampoco la Dirección de la indicada Unidad Educativa realizó un control y seguimiento de las aceptaciones curriculares bimestrales para el desarrollo adecuado de las dimensiones ser, saber, hacer y decidir, haciendo hincapié en que el ser y decidir jamás fueron utilizadas en favor de las adolescentes. Mediante misiva de 17 de ese mes y año, nuevamente se recordó al prenombrado Director Distrital el incumplimiento de la Circular D.D.E.S. 70/2018 por parte de la señalada Directora, haciendo énfasis en la preocupación por la no promoción de sus hijas y la imposibilidad de dejar las cartas de reclamo en el citado Colegio, misma que cerró sus puertas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- II.6.
- 48
- II.7.
- III.1. El derecho a la educación
- III.1.1. Derecho a la educación en los instrumentos internacionales
- a) Disponibilidad
- b) Accesibilidad
- c) Aceptabilidad.
- d) Adaptabilidad.
- III.1.2.
- Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad
- III.1.3. Jurisprudencia
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.2. La corresponsabilidad en la concreción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- III.3. Marco normativo del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular
- Artículo 6. (Responsabilidades) I.
- Dialogar reflexivamente con su hija o hijo sobre las sugerencias y recomendaciones realizadas por la maestra, maestro o la Comisión Técnico Pedagógica, asumiendo acciones para superar las dificultades y problemas de aprendizajes
- Artículo 40. (Evaluación permanente y continua).
- Artículo 41. (Apoyo y acompañamiento).
- Artículo 44. (Dificultades en los aprendizajes). De presentarse dificultades en el logro de los objetivos de los procesos de aprendizajes por las y los estudiantes, las maestras y maestros del año de escolaridad
- Artículo 63. (Medidas preventivas).
- No se permite, ni admite la manipulación de madres y padres de familia, tutores u otros actores, para obligar a las maestras y los maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponde
- A petición de las y los estudiantes
- III.5. Núcleo esencial del derecho a la educación
- a) Acceder a la educación
- b) Recibir educación
- c) Permanecer en el sistema educativo
- III.6.1. De la corresponsabilidad del Estado
- III.6.2. De la corresponsabilidad de los padres de familia y los propios estudiantes
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Por Secretaria General