SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema

El extinto Tribunal Constitucional, también se pronunció con relación a este derecho en la SC 1975/2011-R de 7 de diciembre, que cita a la SC 0235/2005-R de 21 de marzo, respecto a sus alcances indicó: “‘…el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema’” (las negrillas son nuestras). Entendimiento que fue reiterado por la SCP 0596/2019-S4.

Del marco normativo así como de la jurisprudencia desarrollada, se evidencia que la educación es un derecho humano y un medio indispensable para la plena concretización de otros derechos fundamentales, en el que debe tomarse en cuenta los intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje propias, así como aptitudes de evolución individuales del estudiante haciendo incidencia en que el acceso a la educación implica además el garantizar la permanencia.