SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
a) Acceder a la educación
a) Acceder a la educación que comprende: a.1) Acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero además recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación (SC 0235/2005-R de 21 de marzo y SCP 0596/2019-S4); a.2) Derecho a una educación de calidad y calidez, intracultural, intercultural y plurilingüe, que les permita su desarrollo integral diferenciado (SCP 0413/2018-S1 de 17 de agosto); a.3) La responsabilidad del Estado de dar prioridad en su análisis presupuestario, siendo su primera responsabilidad financiera debiendo sostenerla, gestionarla y garantizarla (SCP 1678/2012 de 1 de octubre); acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute (SCP 0275/2012 de 4 de junio); a.4) Una educación sin racismo y discriminación, prohibición de impedir la inscripción de un alumno por su apellido a una unidad educativa (SCP 0362/2012 de 22 de junio); de la retención de la libreta escolar y/o diploma de bachiller por parte de las autoridades para obligar al pago de una deuda económica (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1782/2014 de 15 de septiembre y 1193/2013 de 1 de agosto); el impedimento de inscripción a una unidad educativa pese a la cercanía de su domicilio con la misma (SCP 1591/2012 de 24 de septiembre); prohibición de negar la inscripción de un niño sin justificación alguna (SSCC 0306/2000-R de 6 de abril y 0351/2001-R de 24 de abril); de la suspensión o condicionamiento de la asistencia a clases de un menor de edad al cumplimiento de asuntos administrativos (SCP 0249/2015-S2 de 26 de febrero); el manejo discrecional de las listas de inscripción de alumnos (SCP 0080/2012 de 16 de abril); no discriminar a los estudiantes por falta de pago en sus mensualidades (SCP 0596/2019-S4); a.5) Garantía de la inscripción de los hermanos en una misma Unidad Educativa (SCP 0859/2015-S2), la inscripción de alumnos antiguos debe efectuarse en forma automática (SC 870/2001-R de 20 de agosto); a partir de esta sentencia; a.6) Los padres guardadores o tutores tienen la obligación de inscribir a sus hijos a una unidad educativa a efectos de acceder a la educación; y, a.7) Acceso a la información del proceso pedagógico y de la gestión educativa (SCP 0437/2019-S4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- II.6.
- 48
- II.7.
- III.1. El derecho a la educación
- III.1.1. Derecho a la educación en los instrumentos internacionales
- a) Disponibilidad
- b) Accesibilidad
- c) Aceptabilidad.
- d) Adaptabilidad.
- III.1.2.
- Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad
- III.1.3. Jurisprudencia
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralidad e interculturalidad, así como la no discriminación.
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.2. La corresponsabilidad en la concreción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- III.3. Marco normativo del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular
- Artículo 6. (Responsabilidades) I.
- Dialogar reflexivamente con su hija o hijo sobre las sugerencias y recomendaciones realizadas por la maestra, maestro o la Comisión Técnico Pedagógica, asumiendo acciones para superar las dificultades y problemas de aprendizajes
- Artículo 40. (Evaluación permanente y continua).
- Artículo 41. (Apoyo y acompañamiento).
- Artículo 44. (Dificultades en los aprendizajes). De presentarse dificultades en el logro de los objetivos de los procesos de aprendizajes por las y los estudiantes, las maestras y maestros del año de escolaridad
- Artículo 63. (Medidas preventivas).
- No se permite, ni admite la manipulación de madres y padres de familia, tutores u otros actores, para obligar a las maestras y los maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponde
- A petición de las y los estudiantes
- III.5. Núcleo esencial del derecho a la educación
- a) Acceder a la educación
- b) Recibir educación
- c) Permanecer en el sistema educativo
- III.6.1. De la corresponsabilidad del Estado
- III.6.2. De la corresponsabilidad de los padres de familia y los propios estudiantes
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Por Secretaria General