SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

cuarto punto de la Resolución Fiscal Jerárquica

Teniendo en cuenta esa consideración jurisprudencial así como el análisis realizado de forma precedente sobre el incumplimiento del principio de congruencia, y continuando con el examen de lo denunciado por la entidad impetrante de tutela en el objeto procesal descrito al exordio de este análisis, en el caso concreto se establece no solo la omisión de las autoridades demandadas con relación al pronunciamiento de todos los reclamos expuestos por la parte accionante en su impugnación; sino también, denota que el Fiscal Departamental de Potosí no cumplió con los elementos constitutivos del debido proceso en la emisión de la referida Resolución; puesto que la misma no contiene la debida fundamentación ni motivación, ya que  se advierte que la autoridad fiscal demandada en el cuarto punto de la Resolución Fiscal Jerárquica, de manera general y reiterativa, trató de absolver los cuestionamientos expuestos por la parte peticionante de tutela en los puntos cuarto, quinto y sexto de impugnación, referidos a que no se puede deslindar la responsabilidad penal de los imputados con el argumento de que los funcionarios aduaneros incumplieron sus obligaciones, y respecto a la inadecuada valoración de la prueba indiciaria y sus argumentos para desvirtuarla, específicamente sobre la declaración contradictoria del importador y al valor que se le dio a la SCP 1328/2015-S2 -emitida dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Mamani Chacapacha-, y a la declaración jurada efectuada por el imputado que falleció, la misma que acusa de nula al amparo del art. 122 de la CPE; sobre estos aspectos la autoridad fiscal jerárquica demandada señaló que, los elementos probatorios fueron insuficientes para fundar una acusación y que si bien la prueba indiciaria en su momento respaldó la “probabilidad” de autoría y por ello se emitió la imputación formal; sin embargo, no lo es para sostener una acusación porque no se tiene con precisión las circunstancias tiempo, lugar y forma de la comisión de los hechos, aspectos que dieron lugar a la aplicación del principio indubio pro reo a efectos de favorecer con la duda razonable a los imputados; esta simple enunciación realizada por el Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado-, no puede ser considerada como una respuesta que contenga la suficiente fundamentacion, ya que si bien es evidente que este principio opera ante la duda; empero, esta surge de la ponderación de la pruebas de cargo y descargo, lo cual debió ser explicado por dicha autoridad; es decir, precisar si los argumentos vertidos por el Fiscal inferior para desvirtuar la prueba fueron suficientes y validos en relación a estos dos imputados que fueron favorecidos con el sobreseimiento en aplicación de este principio.