SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
cuarto punto, realizó tres puntualizaciones
Así también, la autoridad fiscal jerárquica ahora demandada, en este mismo cuarto punto, realizó tres puntualizaciones, en las cuales hizo una relación sobre el documento en cuestión como es el certificado medioambiental, señalando que este fue emitido por Eddy Mamani Chacapacha, quien realizaba trabajos temporales en el IBMETRO, pero que dichos certificados los emitió cuando no era funcionario, así también que habría realizado un informe en el que detalló todos los certificados emitidos por éste, asumiendo cierta responsabilidad de la falsedad de dichos documentos e inclusive reclamó la legalidad de estos, lo cual hizo presumir que el importador -coimputado- lo conocía y a sabiendas contrató sus servicios para obtener el certificado fraudulento, y que además la representante legal de la Agencia Despachante de Aduana SAA S.R.L. también imputada, conocía esos aspectos; concluyendo que toda esa argumentación tendría base si no fuera porque el referido imputado que emitió los certificados falsos, falleció; circunstancia que se consideró como un obstáculo que puso en duda la participación de los otros dos imputados; sobre estas alegaciones se tiene que son insuficientes para que el justiciable comprenda los motivos por los que la autoridad fiscal llegó a dicha conclusión; máxime, si en el derecho penal rige el principio de personalidad de la responsabilidad penal, es decir que ésta es personalísima, y si bien la muerte del investigado por un delito, supone la extinción de la acción o la responsabilidad penal, es frente al fallecido exclusivamente, pero no en relación a otros posibles investigados en la misma causa; en tal sentido, siendo que cada persona implicada en el caso que se trae a colación fue imputada por la supuesta comisión de los diferentes delitos atribuidos y siendo que ya se tenía certeza sobre la falsedad de los certificados observados, correspondía que la autoridad demandada explique de forma individual sobre cada uno de los imputados, de manera clara, concreta y fundamentada con respaldo en los elementos probatorios existentes de qué forma se habría desvirtuado los mismos a efectos del sobreseimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Tras esta descripción, la parte ahora accionante estableció los siguientes puntos de objeción: i)
- II.4.
- y aunque en un principio en la etapa preliminar se tenía indicios de la posible participación de estas personas en el hecho que se investiga, consecuentemente en el transcurso de la etapa preparatoria se acumuló documental que genera duda respecto a su responsabilidad penal
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- III.2. Sobre la presentación de la acción de amparo constitucional cuando el plazo venza en día inhábil o feriado
- En consecuencia, a fin de cumplir con el mandato constitucional inserto en el art. 196.I de la CPE, velando por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y en consideración de los principios pro-actione, en cuya labor hermenéutica de ponderación de derechos fundamentales, se genera la flexibilización de ritualismos extremos ante la vulneración de derechos, prevaleciendo la justicia material (SCP 2266/2012 de 9 de noviembre); y pro homine, para el resguardo de los derechos y garantías referidos, permitiendo en la problemática que se analiza, el derecho de acceso a la justicia material y el ejercicio pleno del derecho a la defensa; corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional establecer de forma expresa que, cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- cuando el plazo de los seis meses previsto para la interposición de la acción de amparo constitucional venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo) o cualesquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, la referida acción podrá ser presentada al día siguiente hábil y será considerada válida
- primera problemática
- primer punto
- En relación a este primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sexto punto
- en relación a estos puntos de objeción -4, 5 y 6- la autoridad demandada, pretendió absolver con los argumentos descritos en el punto cuarto establecido como respuesta
- séptimo punto
- Sobre este punto la autoridad demanda sostuvo que
- octavo punto
- En relación a este punto de objeción
- primero, segundo y tercero
- segunda problemática
- cuarto punto de la Resolución Fiscal Jerárquica
- cuarto punto, realizó tres puntualizaciones
- séptimo punto de impugnación
- octavo punto de impugnación
- Fragmento 43
- REVOCAR