SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

cuarto punto, realizó tres puntualizaciones

Así también, la autoridad fiscal jerárquica ahora demandada, en este mismo cuarto punto, realizó tres puntualizaciones, en las cuales hizo una relación sobre el documento en cuestión como es el certificado medioambiental, señalando que este fue emitido por Eddy Mamani Chacapacha, quien realizaba trabajos temporales en el IBMETRO, pero que dichos certificados los emitió cuando no era funcionario, así también que habría realizado un informe en el que detalló todos los certificados emitidos por éste, asumiendo cierta responsabilidad de la falsedad de dichos documentos e inclusive reclamó la legalidad de estos, lo cual hizo presumir que el importador -coimputado- lo conocía y a sabiendas contrató sus servicios para obtener el certificado fraudulento, y que además la representante legal de la Agencia Despachante de Aduana           SAA S.R.L. también imputada, conocía esos aspectos; concluyendo que toda esa argumentación tendría base si no fuera porque el referido imputado que emitió los certificados falsos, falleció; circunstancia que se consideró como un obstáculo que puso en duda la participación de los otros dos imputados; sobre estas alegaciones se tiene que son insuficientes para que el justiciable comprenda los motivos por los que la autoridad fiscal llegó a dicha conclusión; máxime, si en el derecho penal rige el principio de personalidad de la responsabilidad penal, es decir que ésta es personalísima, y si bien la muerte del investigado por un delito, supone la extinción de la acción o la responsabilidad penal, es frente al fallecido exclusivamente, pero no en relación a otros posibles investigados en la misma causa; en tal sentido, siendo que cada persona implicada en el caso que se trae a colación fue imputada por la supuesta comisión de los diferentes delitos atribuidos y siendo que ya se tenía certeza sobre la falsedad de los certificados observados, correspondía que la autoridad demandada explique de forma individual sobre cada uno de los imputados, de manera clara, concreta y fundamentada con respaldo en los elementos probatorios existentes de qué forma se habría desvirtuado los mismos a efectos del sobreseimiento.