Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.1.
II.1. Osmar Aguilar Hochkofler, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Luis Fernando Zenteno Rodríguez en representación de la Gerencia Regional Potosí de la ANB contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda, Jhon Gastón Flores Chambi y la ampliación de querella contra Eddy Mamani Chacapacha, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, el 27 de febrero de 2014 imputó formalmente a los denunciados, requiriendo la aplicación de detención preventiva solo en relación a la imputada (fs. 8 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Tras esta descripción, la parte ahora accionante estableció los siguientes puntos de objeción: i)
- II.4.
- y aunque en un principio en la etapa preliminar se tenía indicios de la posible participación de estas personas en el hecho que se investiga, consecuentemente en el transcurso de la etapa preparatoria se acumuló documental que genera duda respecto a su responsabilidad penal
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- III.2. Sobre la presentación de la acción de amparo constitucional cuando el plazo venza en día inhábil o feriado
- En consecuencia, a fin de cumplir con el mandato constitucional inserto en el art. 196.I de la CPE, velando por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y en consideración de los principios pro-actione, en cuya labor hermenéutica de ponderación de derechos fundamentales, se genera la flexibilización de ritualismos extremos ante la vulneración de derechos, prevaleciendo la justicia material (SCP 2266/2012 de 9 de noviembre); y pro homine, para el resguardo de los derechos y garantías referidos, permitiendo en la problemática que se analiza, el derecho de acceso a la justicia material y el ejercicio pleno del derecho a la defensa; corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional establecer de forma expresa que, cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- cuando el plazo de los seis meses previsto para la interposición de la acción de amparo constitucional venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo) o cualesquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, la referida acción podrá ser presentada al día siguiente hábil y será considerada válida
- primera problemática
- primer punto
- En relación a este primer punto
- segundo punto
- tercer punto
- cuarto punto
- quinto punto
- sexto punto
- en relación a estos puntos de objeción -4, 5 y 6- la autoridad demandada, pretendió absolver con los argumentos descritos en el punto cuarto establecido como respuesta
- séptimo punto
- Sobre este punto la autoridad demanda sostuvo que
- octavo punto
- En relación a este punto de objeción
- primero, segundo y tercero
- segunda problemática
- cuarto punto de la Resolución Fiscal Jerárquica
- cuarto punto, realizó tres puntualizaciones
- séptimo punto de impugnación
- octavo punto de impugnación
- Fragmento 43
- REVOCAR