SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

octavo punto de impugnación

En relación al octavo punto de impugnación, la entidad accionante, observó que el Ministerio Público no agotó las instancias investigativas, ya que habiéndose dispuesto en la etapa preparatoria, la ejecución de la pericia grafológica de las firmas consignada en el certificado medioambiental a fin de determinar su autoría; empero, por la falta de documentación indubitada no se pudo realizar el mismo; al respecto, el Fiscal Departamental de Potosí en el sexto punto de su Resolución, otorgó  una respuesta esquiva e imprecisa, señalando que a partir de la notificación con la imputación formal al imputado se inicia el término de los seis meses de la etapa preparatoria y que debe existir un tiempo razonable entre la imputación y el requerimiento conclusivo a fin de que el imputado ejerza su defensa y se realice actuados investigativos para obtener elementos de prueba y poder fundar la acusación, enmarcando siempre su actuación en el principio de celeridad, eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica; alegando en base a ello que el Fiscal inferior emitió su resolución conclusiva cumpliendo dichos parámetros; respuesta de la que se tiene que, esta autoridad demandada, se limitó a describir las etapas de un proceso penal, los plazos razonables en que deben cumplirse las mismas, así como los principios en los que deben basar su ejercicio, sin efectuar un razonamiento y menos una explicación de la forma en que se estuvieran aplicando los mismos al caso en cuestión y lo reclamado por la parte querellante ahora impetrante de tutela.

Por lo demás y tal como se puede evidenciar en la descripción de la Resolución Fiscal Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 161/2017, establecida en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional, la autoridad demandada se limitó a describir los antecedentes de la investigación penal, citar el marco normativo legal sobre las funciones del Ministerio Público, y reiterar respecto a la acumulación de elementos de convicción como base de la investigación penal que permitan fundar una resolución conclusiva; empero, no se advierte un análisis individual sobre los coimputados Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Jhon Gaston Flores Chambi, respecto de quienes no efectuó ningún pronunciamiento que sustente la ratificatoria de sobreseimiento dispuesta en su favor y al contrario de ello simplemente señaló que no existe suficientes pruebas para fundar una acusación contra los mismos.

Respecto al derecho a la defensa y a la igualdad procesal, considerando que en el presente fallo constitucional se determinó la falta de fundamentación y motivación relacionada a su vez a la falta de valoración de la prueba en la Resolución Fiscal Jerárquica cuestionada, no resulta posible conocer tales reclamos, debido a que lo observado, tendrá un nuevo contexto emergente de la resolución a ser emitida por la respectiva autoridad fiscal, por lo que en cuanto a los referidos derechos no corresponde emitir pronunciamiento alguno.