SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

primera problemática

Teniendo en cuenta dichos antecedentes, corresponde ahora referirnos a la primera problemática planteada, donde se denuncia que la autoridad ahora demandada, no se pronunció de forma expresa, positiva y precisa sobre sus puntos puestos a su consideración, limitándose a mencionar los antecedentes del proceso, tampoco se manifestó respecto a los medios probatorios ni respecto a la configuración de los ilícitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; denuncia que tiene que ver con la falta de congruencia de la Resolución Fiscal Jerárquica                                 FDP-T.I.S/FACM 161/2017, por lo que corresponde conocer cuáles fueron los argumentos a fin de verificar si lo alegado por la parte accionante resulta o no evidente.

En ese sentido, por memorial presentado el 1 de diciembre de 2017, Marco Antonio López Zamora Gerente Regional a.i. Potosí de la ANB, impugnó la Resolución de sobreseimiento de 29 de junio de igual año, describiendo conforme a la Conclusión II.3 de este fallo constitucional, en los primeros tres puntos, las consideraciones que emitió el Fiscal de Materia y que fueron sustento de la Resolución de sobreseimiento, la misma que estableciendo un acápite sobre la “Teoría Probatoria” en la cual se refirió respecto a la prueba indiciaria que fue base y respaldo para la imputación formal, y también a la prueba obtenida en la etapa preparatoria, enervando estas con argumentos que endilgan toda la responsabilidad a la Administración Aduanera, señalando que los funcionarios aduaneros tenían la obligación de efectuar un control minucioso en el trámite de nacionalización y revisar de la misma forma las DUI’s y toda la documentación soporte presentada para dicho trámite, especialmente al certificado medioambiental, liberando de toda responsabilidad a la Agencia Aduanera y al importador, sosteniendo que estos habrían efectuado los tramites bajo la presunción de buena fe y que los documentos tachados de falsos no fueron elaborados por la Agencia Despachante de Aduana SAA S.R.L., ya que los mismos son entregados por el importador a su representante de la referida Agencia; por lo que, no es atribución ni obligación de ésta tramitar los certificados del IBMETRO; argumentos por los que señala  que la imputación formal efectuó una mala interpretación de la norma.