SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

Fragmento 43

De lo que se concluye que, la Resolución Fiscal Jerárquica cuestionada a través de esta acción de defensa no contiene una mínima motivación de los razonamientos emergentes de la situación fáctica y la prueba indiciaria, que inicialmente llevó al Fiscal de Materia a realizar la imputación formal; en tal sentido, la autoridad fiscal ahora demandada no se pronunció de forma clara y concreta sobre la actuación del inferior del cual de igual forma se denunció este aspecto; incurriendo el Fiscal Superior Jerárquico en la misma omisión, puesto que tampoco se refirió a cada uno de los elementos aludidos por la parte, sino simplemente reiteró las presunciones que se tenía sobre la emisión y el uso del certificado medioambiental del IBMETRO, señalando que al haber fallecido uno de los imputados obstaculizó la investigación respecto a los otros coimputados y ante la inexistencia de suficientes elementos de convicción, correspondía emitir el sobreseimiento a favor de los mismos; aspecto del cual corresponde aclarar, que siendo una facultad que emerge de su competencia, no es el motivo por el que se le está cuestionado a esta autoridad demandada, sino lo que se reprocha a través del presente fallo constitucional, es que para asumir dicha decisión se limitó a realizar una escueta explicación en base a presunciones y respecto solo al imputado fallecido, y a efectuar como ya se tiene dicho, una cita de la normativa que rige la actuación del Ministerio Público, emitiendo una Resolución carente en absoluto de fundamentación y motivación que devino a su vez de una ausencia de compulsa de los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria que generaron duda sobre la responsabilidad de los dos imputados -tal como la misma autoridad lo sostuvo- y de la existente en el cuaderno de investigaciones, sin efectuar la necesaria labor de cotejo de esos medios probatorios ofrecidos, ni exponer su criterio sobre los mismos, en relación a la conducta de cada imputado y los delitos que se les atribuye; y, al respecto la SCP 0641/2018-S2 de 15 de octubre, señaló que cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito, pudiendo ser: i) Rechazo de una querella; ii) Imputación formal; y, iii) Sobreseimiento; son supuestos, en los cuales debe tener en cuenta todos los elementos probatorios presentados por las partes; es decir, de cada medio probatorio, sea éste, testifical, documental, pericial, entre otros; valorando la información que extrae de cada uno de ellos de manera individual, y en conjunto de forma integral, cuya apreciación debe estar acorde con las reglas de la sana crítica; es decir, no debe contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos, que necesariamente deben estar plasmados en la resolución a través de una debida motivación y fundamentación, conforme lo exige el art. 40.11 de la LOMP, en el marco del principio de objetividad contenido en el art. 225.II de la CPE, de lo dispuesto en el art. 5.3 de la referida LOMP y del art. 72 del CPP”; por lo que al no advertirse tal situación en el contenido de la Resolución ahora impugnada deriva en inconsistente, careciendo de motivación y argumentación jurídica suficientes, por lo que la denuncia alegada por la parte peticionante de tutela de falta fundamentación y motivación derivada a su vez en ausencia de compulsa de la prueba en la Resolución Fiscal Jerárquica                            FDP-T.I.S./FACM 161/2017, evidenciándose la lesión del derecho al debido proceso de los accionantes, razones por las cuales corresponde conceder la tutela solicitada.