SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

En relación a este punto de objeción

En relación a este punto de objeción, el Fiscal Departamental de Potosí señaló que, el proceso penal se inicia con la imputación formal, y con la notificación de la misma empieza a correr el término de los seis meses de la etapa preparatoria -art. 134 del CPP-; por lo que, debe existir un tiempo razonable entre la imputación formal y el requerimiento conclusivo, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa y de realizarse actuados investigativos, con el fin de recabar mayores elementos de prueba para emitir la acusación formal o como es el caso emitir resolución fundamentada de sobreseimiento. Actuando de esa forma bajo el principio procesal de celeridad, conforme lo establecido en la SCP 2356/2012, este principio tiene implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible, a efectos de evitar dilaciones innecesarias; así también, el principio de celeridad está relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica, ya que la eficacia supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y la eficiencia, persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener mayor certeza en las resoluciones -SC 0010/2010-R-, motivos por los cuales la resolución conclusiva emitida por el inferior cumple todos los parámetros señalados precedentemente. Considerando estas alegaciones como respuesta a este punto.