SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

séptimo punto de impugnación

En el séptimo punto de impugnación la parte accionante reclamó la contradicción en la que incurrió el Fiscal Departamental de Potosí en su propia Resolución señalando que los elementos acumulados en la investigación son insuficientes para fundar una acusación y por otro lado refirió que de la prueba aportada, propiamente el certificado medioambiental del IBMETRO sería un documento falso, con contenido erróneo e inexistente en los archivos de dicha entidad y que fue usado por los imputados como documento soporte para el trámite de nacionalización; al respecto la autoridad fiscal demandada, en el quinto punto de su resolución, fue reiterativa al sostener que revisados los elementos y actuados que cursan en el cuaderno investigativo, evidenció la insuficiencia de los mismos para respaldar una acusación por los delitos previstos en los arts. 198, 199 y 204 del CP contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Jhon Gastón Flores Chambi, sosteniendo que tanto la jurisprudencia constitucional y la norma procedimental penal establecen que la resolución de sobreseimiento debe emitirse debidamente fundamentada, siendo que la misma dará fin a la situación jurídica del imputado y que esta insuficiencia no debe fundarse solo en un examen superficial de las pruebas sino en un análisis integral de las mismas, esto en atención al principio de objetividad que rige al Ministerio Público; en este punto, tampoco se advierte la debida fundamentación y motivación, puesto que simplemente el alegar insuficiencia de los elementos de convicción en base al principio de objetividad no resulta suficiente a efectos de considerar que la Resolución de sobreseimiento se haya cumplido con los elementos del debido proceso; más aún, cuando aplicando el principio de objetividad los Fiscales deben ser “objetivos” en su actuación persecutoria, debiendo procurar la verdad en la investigación y ajustarse a las pruebas en sus requerimientos, ya sea que estas resulten contrarias o favorables al imputado o al agraviado en relación a los cuales la autoridad fiscal debe ser imparcial, aspectos que debieron ser tomados en cuenta por dicha autoridad a efectos de motivar su determinación haciendo comprensible la misma para el justiciable; máxime, si en su séptimo considerando (Conclusión II.4) de la Resolución Fiscal Jerárquica, sostuvo que en el transcurso de la etapa preparatoria se acumularon documentales que generaron duda respecto a la responsabilidad penal de los dos coimputados; empero, no señaló cuales serían dichos elementos, no realizó una descripción individual, ni se pronunció sobre los mismos, a efectos de sustentar la ratificatoria de la Resolución de sobreseimiento, lo que a su vez conlleva a una omisión valorativa.