SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

Fragmento 22

Como se extrae de la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones alcanza no solo a las autoridades judiciales y administrativas, sino también a los Fiscales que están obligados a fundamentar sus decisiones, de conformidad con lo que dispone el art. 73 del CPP, que establece: ‘Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos’. En ese sentido, el entendimiento jurisprudencial citado, instituye la obligación que le asiste también al Ministerio Público, de emitir sus resoluciones debidamente fundamentadas y congruentes, estableciendo a la vez con carácter general la ‘obligatoriedad’ de esta motivación, trátese de resoluciones de sobreseimiento como cualquier otra resolución fiscal, emitidas ya sea por los Fiscales de Materia, o el Fiscal Departamental, autoridades o instancias que deben cumplir de esta manera, con las reglas del debido proceso” (las negrillas nos corresponden).