DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

1)

1)    Planificación. Las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, deben estar enmarcadas dentro del Sistema de Planificación Integral del Estado. La planificación municipal debe garantizar la participación de la sociedad en cada una de sus etapas y sustentarse en los principios de corresponsabilidad, trasparencia y rendición de cuentas clara, completa y oportuna.

1)    Facultad ejecutiva, que es la capacidad que tiene la Alcaldesa o el Alcalde Municipal para organizar, planificar, programar y ejecutar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en la jurisdicción del Municipio de Puerto Rico en el marco de la planificación y la normativa municipal vigente.

1.    La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

1)    Promueve el desarrollo de procesos de educación inclusiva, integral, permanente, sistemática, de calidad, con contenidos que garanticen la interculturalidad, intraculturalidad, plurilingüismo y la formación académica científica, humanística, y agropecuaria, en coordinación con las entidades educativas.

1.      Elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos, para el mantenimiento, ampliación y construcción, uso, manejo y disposición de los sistemas de agua potable, alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones, nuevas tecnologías de la información y comunicación, gas domiciliario, tratamiento de aguas residuales y desechos, evitando focos de infección y contaminación medio ambiental en forma concurrente y compartida con otros niveles del Estado.

En ese sentido, resulta pertinente remitirse a lo establecido por la Real Academia de la Lengua Española, la que, sobre competencia, establece las siguientes definiciones: “Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado”; asimismo: “Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa”[1].

En un sentido estricto, el legislador nacional estableció una conceptualización del término competencia, misma que fue plasmada en el art. 6.II.4 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), en la que establece la competencia: “Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado”.

En otros términos, el acto viciado es el que aparece en el mundo jurídico por no haber cumplido los requisitos esenciales que atañen a su existencia, validez o eficacia. El defecto, vicio o irregularidad afecta al acto en la medida o magnitud del incumplimiento del requisito concretamente violado. La consecuencia que hay que asignar al acto viciado no depende de supuestos apriorísticos, sino de la importancia que en cada caso tenga el vicio cometido.

1.      La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

     La INCOMPATIBILIDAD de los siguientes artículos: 10.I.10; 29.III en la frase: “…o revocatoria”; 32.23; 35.III.h en la frase: “…u Resolución Municipal…”; 39.22 en la frase: “…los manuales de organización, funciones y procedimientos municipales”; 47.I; 59.III en la frase: “…y en caso de necesidad por auditorías externas”; 73 y 74.