DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Fecha: 11-Jul-2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico en sus inicios del auge de la goma, fue explotado por el Dr. Antonio Vaca Diez, quien conquisto a los bravos araonas y los feroces capirunas, trajo a sus gomeros, obreros mojeños y de Santa Cruz. Echó al agua los primeros vapores en los ríos Beni, Madre de Dios y el Orthon. En 1882 el Dr. Antonio Vaca Diez se encuentra con don Nicolás Suarez, encuentro de gran beneficio para ambos, Suarez le otorga medio millón de bolivianos para explotar los inmensos siringales del Orthom.
Puerto Rico es también del padre Nicolás Armentia, misionero franciscano procedente del monasterio de Apolobamba, quien ingreso a la zona gomera por Ixiamas saliendo a San Buena Aventura, donde decide tomar contacto con los Araonas y Pacahuaras, sabiendo que el Dr. Vaca Diez tiene relaciones amistosas con diferentes tribus, por lo que emprende el viaje de bajada con destino a la Barraca San Antonio propiedad de Vaca Diez; el 26 de julio de 1881 por la boca del Madidi llegan a su destino donde emprenden la exploración dirigidos por una Originaria Pacahuara y Cavineña.
El padre Armentia, se dedica a escribir los dialectos del araona y tacana, después de muchos viajes logra entrar en contacto con los silvícolas y en sus memorias hace una descripción del rio Orthon al que los originarios araonas llaman Datimanu o rio de las tortugas y que se forma por la unión de dos afluentes principales el manuripi y el Tahuamanu. Tiempo después el padre armentia, extiende sus exploraciones hasta el rio Abuna, donde forma una reducción indígena sobre el rio Manuripi, lugar obsequiado por Vaca Diez en la barraca Puerto Aguirre.
Puerto Rico, municipio histórico, en 1902 constituido al amparo del general Pando que en persona decidió venir al Acre, trayendo consigo un ejército de refuerzo, lo cual alarmó al Brasil, que decidió enviar a su ejército para apoyar a los rebeldes. Tras una penosa marcha de meses desde la Paz hacia Riberalta (Beni), El Presidente Republicano Pando enlazó con los guerrilleros de la Columna Porvenir, con quienes entró a la batalla de Puerto Rico, contra el general brasileño Olimpio de Silveira y los siringueros sublevados.
En el itinerario histórico, Puerto Rico y su comunidad Palestina fueron parte de la gloriosa batalla de Bahía, las cuales fueron el campo de batalla en defensa de la Patria, siendo estos dos lugares la línea final de la guerra del Acre, entre Bolivia y Brasil, donde la columna Porvenir encabezado por el notable empresario comercial Nicolás Suarez, se adornan de gloriosas batallas en el año 1903.
Dada esta evolución histórica, en el año 1950 Puerto Rico ya era habitado por Mariano Saavedra, Francisco Huanca, Jorge Valverde, Jaime Valverde, Rufino Cuqui, en 1960 llegaron Nildio Gioy, SelinKerdy y Adolfo Vásquez, en 1971, Puerto Rico ya contaba con luz, posta de salud, agua, y la carretera Conquista – Puerto Rico. En el año 1977 arriban a Puerto Rico, nueve marineros al mando del Teniente Jorge Domínguez a sentar soberanía. En 1978 se habilita la carretera Cobija – Puerto Rico y el año 1990 se habilita la carretera Puerto Rico – Conquista – Peña Amarilla y finalmente en 1991 se construye la plaza José Manuel Pando.
Puerto Rico, hoy construye su norma municipal con el mismo esfuerzo que sus ancestros lucharon para sentar y defender nuestra soberanía, que tiene como pilar el ordenamiento jurídico municipal autonómico, incorporando plenamente el espíritu de las leyes nacionales y el funcionamiento democrático del estado nacional a un contexto de autonomías municipales, como la forma más cercana de administrar el territorio para los ciudadanos.
La Carta Orgánica Municipal del municipio de Puerto Rico, elaborada en los esfuerzos autonomistas de los ciudadanos del ámbito urbano, rural y pueblos indígena originario campesino, encuentra uno de sus fundamentos en sus ideales de Desarrollo Unión, Paz y Libertad, principios integradores de un concepto cultural propio, marcando la diferencia en una estructura de gestión pública gerencial moderna cuya fuente de inspiración se encuentra en la educación y respeto del ente autonómico con sus ciudadanos en un marco de democracia participativa.
La Carta Orgánica Municipal de Puerto Rico es la manifestación de la voluntad de su pueblo y sus organizaciones sociales, fruto de la participación, y concertación de sus principales fuerzas vivas, lo que nos permite afirmar, que esta norma se constituirá en un instrumento innegable de administración eficaz y eficiente con el objetivo de ser efectiva para el progreso del territorio municipal.
La estructura jurídica de la Carta Orgánica Municipal de Puerto Rico obedece al objetivo de perfeccionar el ejercicio de la autonomía a través de la profundización de los derechos de las personas, la aplicación certera de los mecanismos políticos para la elección de sus autoridades y la administración efectiva y ejecutiva de las materias que establecen el desarrollo humano como principio rector del desarrollo económico, bajo el principio de “unidos por siempre, hasta la victoria”.
Finalmente, la Carta Orgánica Municipal es un instrumento jurídico normativo que permitirá articular las competencias municipales con las departamentales y nacionales, para atender las demandas de las comunidades y ciudad de Puerto Rico, demandas de ciudadanía y de cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 4º (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO)
- Artículo 5. (DECLARACIONES DEL MUNICIPIO DE PUERTO RICO)
- I.
- ARTÍCULO 8. (PRINCIPIOS)
- 5)
- ARTÍCULO 11. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO RICO)
- 1)
- 4)
- II.
- IV.
- V.
- III.
- b)
- 6.
- 23.
- 27.
- 2)
- 9.
- g)
- X.
- ARTÍCULO 43. (OBJETIVO DEL SISTEMA FINANCIERO MUNICIPAL)
- ARTÍCULO 45. (INGRESOS MUNICIPALES)
- ARTÍCULO 55. (PRESUPUESTO GENERAL)
- ARTÍCULO 58. (UNIDADES ADMINISTRATIVAS FINANCIERAS DESCONCENTRADAS Y DESCENTRALIZADAS)
- ARTÍCULO 64. (PLAN DE USO DE SUELO)
- ARTÍCULO 70. (NORMAS DE USO DE SUELO)
- Artículo 74: Bienes de Dominio Público por la Entidad Territorial. -
- Artículo 84. (SALUD)
- Artículo 86. (DEPORTE)
- Artículo 96. (TURISMO SUSTENTABLE)
- Artículo 106. (CONTROL DE CALIDAD Y SANIDAD)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el diseño del Estado Unitario con Autonomías
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
- III.3. Régimen competencial en el Estado Plurinacional con autonomías
- III.3.1. Sobre la competencia
- Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra
- un ámbito acotado de potencial actuación permitida
- [3]
- III.3.2. Asignación competencial en el diseño estatal boliviano
- el ejercicio como tal de cada una de estas competencias podrá ser de forma gradual o progresiva
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…
- III.3.3. Tipos de competencias
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma
- el gobierno delegante no pierde la titularidad
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- por el principio de la voluntariedad.
- III.3.5. Ámbitos de ejercicio competencial
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- III.3.6. Sobre las competencias
- III.4. Sobre la reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
- III.5. Sobre la Autonomía Municipal
- Fragmento 71
- III.5.1. Sobre la relación interorgánica en el ámbito municipal
- un órgano ejecutivo presidido por el Alcalde Municipal, y un órgano legislativo constituido por el Concejo
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- c)
- III.6. Naturaleza jurídica de las cartas orgánicas municipales
- a)
- Fragmento 78
- ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- se encuentran tres brazos específicos de control a saber: El Control normativo, el control competencial y el control referente al respeto y vigencia de Derechos Fundamentales
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- se constituye en un control normativo
- proyectos de normativas debidamente aprobadas
- En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad
- en todo caso, es en base a sustentos jurídico constitucionales en virtud de los cuales se efectuará el respectivo test de control previo de constitucionalidad
- , en el examen de constitucionalidad, se desarrollará la respectiva fundamentación jurídica-constitucional sobre aquellos artículos en los cuales se advierta de forma evidente alguna transgresión a la Norma Suprema
- III.7.2. Particularidades del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- III.8. Análisis del caso concreto
- y previo control de constitucionalidad
- Descripción.-
- Preceptos constitucionales relacionados.-
- Artículo 242.
- Independencia y Autonomía.
- Participación.
- Conclusión.-
- Contraste.-
- compatibilidad
- debe aplicarse la norma especial sobre la general
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- corresponde efectuar cambio de línea, por lo que en adelante la definición del procedimiento para la enajenación de bienes desarrollados por proyectos de normas institucionales básicas, serán declarados incompatibles en razón de la reserva de ley establecidos en el art. 339.II de la CPE
- Cambio de línea.-
- que expresa
- procedimiento legislativo
- 19.
- en este mismo entender también se puede llegar a la conclusión que no corresponde a la Carta Orgánica Municipal crear directamente impuestos municipales por cuanto dichos impuestos deben pasar por el procedimiento establecido por la ley nacional y adecuarse a los presupuestos de la citada disposición constitucional
- la definición de impuestos debe ser establecida por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que, la Carta Orgánica debe someterse al ordenamiento jurídico establecido por la referida legislación
- Artículo 74: Bienes de Dominio Público por la Entidad Territorial.
- Artículo 15
- COMPATIBILIDAD PARCIAL
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.