DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

debe aplicarse la norma especial sobre la general

Respecto a la revocatoria de mandato y existiendo varios preceptos constitucionales que regulan este instituto, debe aplicarse la norma especial sobre la general; al respecto el art. 240.II, que forma parte de las normas avocadas a esta materia, señala que la revocatoria de mandato, procede después de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, y según el parágrafo V del mismo precepto, una vez ejecutado este proceso electoral, el afectado cesa inmediatamente en su cargo, debiendo ser sustituido por una autoridad ya electa, definida con antelación en la Carta Orgánica, quien asumirá la función hasta la conclusión del mandato constitucional previsto originalmente para la autoridad revocada en condición de titular de la función y no como interino o suplente de la autoridad revocada; en consecuencia en este caso, no corresponde una nueva elección” (las negrillas fueron añadidas).

Bajo ese entendido, se tiene que de la previsión en análisis del proyecto de COM de Puerto Rico, la frase: “…o revocatoria…” resulta contradictoria con la previsión del art. 240.II de la Norma Suprema, toda vez que, se incluye con las demás causales que originarían una nueva elección antes del transcurso de la mitad del periodo de mandato, aspecto que no condice con el citado precepto constitucional, por lo que corresponde declarar su incompatibilidad.