DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

Participación.

Por otro lado, la referida Ley, en el art. 5.1 y 2, establece las definiciones de Participación y Control Social, respectivamente, las cuales señalan lo siguiente: “Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones”; y: “Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.

A manera de ejemplo, la Ley 482 de 9 de enero de 2014 –Ley de Gobiernos Autónomos Municipales–, establece una previsión a objeto de evitar cualquier interferencia en el ejercicio de la participación y control social, en el art. 38.III: “Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la Participación y el Control Social, en concordancia con lo dispuesto por el Parágrafo V del Artículo 241 de la Constitución Política del Estado”.

Esas normas coinciden en reforzar lo que la Constitución Política del Estado define como base democrática de la participación y control social, el ejercicio de un derecho ciudadano (que puede ser orgánico, comunitario o circunstancial), de manera independiente y sin discriminación, delimitando tanto su ámbito de ejercicio como el de regulación por parte del sector público; especialmente, respecto de los niveles de gobierno más cercanos al ciudadano que llevan adelante una gestión pública bien sea de jurisdicción municipal o departamental. Por estas razones, cuando el proyecto de Norma Institucional Básica pretende establecer cualquier tipo de previsión acerca de la participación y control social, ésta debe enmarcarse al ejercicio de este derecho y en los límites previamente señalados.