DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

la definición de impuestos debe ser establecida por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que, la Carta Orgánica debe someterse al ordenamiento jurídico establecido por la referida legislación

En ese sentido, se tiene que en el caso del precepto en análisis, el estatuyente municipal pretende establecer impuestos sobre la “propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, a los Vehículos, a la Transferencia de Inmuebles, a la Transferencia de Vehículos Automotores terrestres, a la afectación del medio ambiente por vehículos automotores, industrias, siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos”; no obstante, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos, la definición de impuestos debe ser establecida por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que, la Carta Orgánica debe someterse al ordenamiento jurídico establecido por la referida legislación; en tal sentido, del examen de este artículo en análisis, se advierte que la ETA pretende asumir impuestos no definidos expresamente por la ley del nivel central del Estado, invadiendo de esta forma la reserva de ley que correspondía al indicado nivel de gobierno. 

En atención a la jurisprudencia citada, el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Puerto Rico, si bien establece en la previsión analizada los tributos municipales que de acuerdo con la Constitución y la normativa vigente le corresponden, esa determinación, en respeto a la reserva de ley establecida en el art. 323.III de la CPE, incumbe a la precitada Ley 154 de 14 de julio de 2011, mientras que la norma municipal deberá sujetarse a aquella y no a otro tipo de contenidos; por ende no concierne a la norma institucional básica el contener este tipo de regulaciones.