DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

Preceptos constitucionales relacionados.-

Preceptos constitucionales relacionados.- La Norma Suprema, promulgada el 7 de febrero de 2009, establece entre los derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos, que estos pueden participar, ejercer y especialmente realizar un control al poder político (art. 26.I de la CPE); de acuerdo con esto, la misma Constitución prevé en la Segunda Parte, Título VI, las normas atenientes a la “Participación y Control Social”, entre las cuales se tienen las siguientes:

Preceptos constitucionales relacionados.- De acuerdo con el catálogo competencial primario establecido en la Ley Fundamental, los Gobiernos Autónomos Municipales cuentan con cuarenta y tres competencias exclusivas, previamente señaladas en el Fundamento Jurídico del presente fallo, que no son otras que las establecidas en el art. 302.I de la CPE y que vale la pena replicar, a objeto de realizar una confrontación con las normas ahora en análisis. De ese modo, la previsión constitucional indica las siguientes:

Preceptos constitucionales relacionados.- Respecto de la prohibición de discriminación, el art. 14.II de la CPE señala lo siguiente: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.

Preceptos constitucionales relacionados.- Nuestro Estado adopta un sistema de gobierno democrático, conforme establece el art. 11.I de la CPE: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”; en virtud a esto, una de las condiciones esenciales de los estados democráticos es el principio de separación de funciones entre órganos, de acuerdo con el art. 12 de la misma norma, que señala:  

Preceptos constitucionales relacionados.- En el catálogo de competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, según el art. 299.I de la CPE, se establece lo siguiente: “…7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”.

Preceptos constitucionales relacionados.- La Contraloría General del Estado es la institución encargada del control de la administración de las entidades públicas (art. 213.I de la CPE); y en el marco de sus responsabilidades, el art. 217.I de la misma Constitución, establece lo siguiente: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo” (las negrillas nos corresponden).

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 339.II de la Norma Suprema señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas fueron agregadas).

IV.   Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.

En el catálogo competencial primario, establecido en la Constitución Política del Estado, el art. 302.I.41 señala como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales lo siguiente: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda” (el subrayado es nuestro).

Asimismo, dentro del bloque de constitucionalidad tenemos el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, ratificado por el Estado Boliviano a través de la Ley 1257 de 11 de julio de 1991; en éste se establecen las siguientes disposiciones: